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La Sala I de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó un fallo que, en noviembre último, había absuelto a Luis D’Elía, líder de la Federación de Tierra, Vivienda y Hábitat, por faltas contravencionales al no haber comunicado en forma anticipada que se iban a cortar calles durante manifestaciones.
D’Elía había sido investigado tras la marcha realizada el 7 de mayo de 2009, entre las 10 y las 18, que recorrió la Av. Rivadavia –desde la Av. Gral. Paz hasta el Congreso de la Nación para luego continuar, por Av. de Mayo, hasta la plaza de Mayo- impidiendo y obstaculizando en forma total la circulación de vehículos, como así también haber afectado intencionalmente el servicio público de transporte que debía circular por las avenidas Rivadavia, de Mayo y sus arterias transversales.
Esa conducta había sido calificada como constitutiva de las contravenciones previstas en los arts. 78 (obstrucción de la vía pública) y 69 (afectar el funcionamiento de servicios públicos) del Código Contravencional (ley 1472) y, en virtud de ello, se solicitó la imposición de una multa por $5.000 y la sanción accesoria de instrucciones especiales, consistentes en la asistencia a una actividad académica sobre derechos humanos, seguridad y justicia.
Para la jueza de primera instancia, la prohibición por la que se investigó al imputado castiga a quien afecta intencionalmente el funcionamiento de servicios públicos y resulta necesario que esa alteración sea el objetivo principal del autor. “Ello no se verificó en el caso pues ‘el actuar del Sr. D´Elía tuvo como fin en sí el de marchar por la Av. Rivadavia’ y la afectación del servicio público de transporte, si bien resultó una consecuencia necesaria del acontecimiento organizado por D´Elía, no fue su objetivo principal y entonces consideró excluida su conducta del ámbito de lo prohibido por esta norma”, aseguró la magistrada.