CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Gobierno de la Provincia de La Pampa, como medida cautelar, restablecer la participación en la publicidad oficial que tenía una empresa titular de dos señales radiales en aquella localidad.
Así, ordenó al Poder Ejecutivo provincial restituir a Radiodifusora Pampeana SA (titular de la licencia LU 33 Emisora Pampeana) una participación en la publicidad oficial en términos compatibles con la asignada durante el período de facturación correspondiente al año 2006, es decir, el inmediato anterior al que se denuncia como de interrupción de la pauta publicitaria en cuestión.
La medida fue dictada en el marco del reclamo realizado por aquella compañía, que calificó de “arbitraria e inconstitucional” la decisión del Gobierno de La Pampa de quitarle la difusión de la publicidad oficial, porque se trata -según aduce- del encubrimiento de una sanción al medio de comunicación social de mayor audiencia provincial por haber difundido en enero de 2007 una encuesta supuestamente inconveniente, referida a la participación del actual gobernador de la provincia durante el último gobierno de facto.
Y sostiene la empresa que los recortes de publicidad oficial se traducen en una “ilegítima restricción a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, al ser utilizados por la autoridad local… como una herramienta para silenciar la labor de informar”.