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La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional pronunciará el martes la sentencia sobre el caso de la avenida Sarmiento, en una audiencia que comenzará a las once de la mañana. Así lo resolvió el tribunal conformado por los jueces Mercedes Riera, Héctor Geijo y Marta De la Vega quienes resolverán el pedido de probation que ya fue rechazado por la fiscalía y la querella; y posteriormente se dará lectura al fallo.
Cabe recordar que en el juicio están imputados Mariano Lugo, Angelino Chiozzi y Pablo por los golpes sufridos Alejandro Haedo, Facundo Haedo Pitteri, Bruno Della Cecca y Juan Diego Danuzzo durante una pelea que mantuvieron en la avenida Sarmiento; en la causa caratulada “Lugo, Luis Mariano y otros sobre lesiones leves en concurso real con lesiones graves”.
Los alegatos
La fiscal Susana Lavagno consideró que Lugo incurrió en el delito de lesiones leves en concurso real con lesiones graves (artículos 89 y 90 en función con el artículo 55 del Código Penal) contra Alejandro Haedo; mientras que encontró responsables de los delitos de lesiones graves en concurso real con lesiones graves a Tur y Chiozzi y “partícipes primarios” del ataque que sufrió Haedo por parte de Lugo.
Por otra parte pidió que los autos del caso Juan Danuzzo se remitan a la Fiscalía de Investigación Nº 5 a fin de que se tramite nuevamente el requerimiento de elevación a juicio debido a que faltaban elementos para poder proceder con el proceso.
En tanto, el patrocinante de Tur pidió que se de por prescripta la acción penal, considerando que ya se vencieron los plazos legales para que aquel sea juzgado por el delito de “participación primaria” en las lesiones que sufrió Haedo presuntamente a manos de Lugo, tal lo solicitado por la fiscalía. Además solicitó que se lo absuelva de culpa y cargo atendiendo a que “no existen pruebas que lo vinculen directamente al hecho”, en relación con la acusación de “lesiones graves” por las heridas que sufrió Juan Danuzzo.
Asimismo, los defensores de Lugo pidieron como “cuestión previa” al tribunal que considere la suspensión del juicio a prueba y aclararon “no pretendemos con ello una sentencia absolutoria, sino trazar una mediación para la resolución del conflicto”. Luego detallaron que “en caso de que el pedido no se atendido” se lo absuelva completamente de culpa y cargo o, en su defecto, se lo condene al delito culposo de menor valía.
Mientras, la defensa de Chiozzi había pedido la absolución por su participación criminal y autoría en lesiones graves, además de la prescripción del delito de lesiones leves.
La querella, representada por Roberto Jardón, había mencionado el principio de daño colectivo y señaló que, tratándose de un grupo de riesgo y si se acredita su pertenencia al grupo, los tres imputados deben responder solidariamente.
Para el caso de Juan Diego Danuzzo, el abogado aclaró que no está identificado quién lo golpeó, con lo que aseguró que está legitimado para demandar a los tres acusados.
Además de la reparación por daños materiales y morales de los chicos, solicitó un resarcimiento económico de $1.094.324 por los daños psicológicos de los padres, ya que varios debieron recurrir a sesiones con terapeutas para superar los traumas ocasionados por la brutal golpiza.