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La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal sobreseyó a la diputada Elisa Carrió en un proceso penal por injurias que le había iniciado el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández.
La decisión de la Cámara tiene que ver con el cambio legislativo que modificó los delitos de calumnias e injurias, exceptuándolos de penalidad cuando la expresión ofensiva se relaciona con asuntos de interés público. Ahora, el Código Penal establece que no configurarán delito de injurias "los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público".
“El 26 de noviembre de 2009 se han modificado los supuestos de los delitos de calumnias e injurias, que si bien no estaban vigentes al momento de los hechos denunciados deben ser aplicados retroactivamente al caso, por el principio de la ley penal más benigna”, indicaron los camaristas.
Esta misma sala de la Cámara Federal ya se había pronunciado en contra de este delito en casos de interés público, aún antes de la sanción de la nueva ley. “Se ha considerado que la relación entre los delitos al honor y la libertad de expresión habrá de variar en su contenido según que la víctima de la presunta ofensa se trate de un particular, o de un funcionario o persona de actuación pública y la ofensa resulte de una crítica a la función o actos que de alguna manera se relacionan con su actividad, y que se suponen expuestos a la valoración pública”, sostuvieron los jueces.
Con relación al caso que dio origen a la denuncia de Aníbal Fernández contra Carrió, los jueces entendieron que, en un programa periodístico, "se le estaba preguntando a la denunciada, en su carácter de líder de una fuerza política, su parecer acerca de temas vinculados con asuntos concernientes al interés de la ciudadanía y sobre las características de idoneidad que deben reunir los funcionarios. Surge claro que sus dichos revistieron su opinión en torno a una autoridad pública en lo tocante a sus actividades como tal, más allá de los calificativos empleados“.