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La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba condenó a la Municipalidad de la capital provincial por volcar líquidos cloacales contaminados en un desagüe sobre la Avenida de Circunvalación, y le dio 180 días para que retire los caños pertinentes.
Además, los camaristas ordenaron que se le corra vista del expediente al fiscal de turno para que evalúe la posible comisión de un delito penal.
En una causa que inició la Dirección Nacional de Vialidad, los camaristas entendieron que la Municipalidad construyó una obra de desagüe de los efluentes de una planta Depuradora de líquidos cloacales y comenzó a efectuar los volcamientos en un canal pluvial de jurisdicción de la Nación.
Eso, con el agravante que “las aguas del efluente están tratadas en forma insuficiente y por demás deficiente, conforme ha quedado debidamente probado por los distintos exámenes realizados en sede administrativa”, según sostuvieron los jueces.
“Debe advertirse que estamos ante aguas provenientes de un efluente cloacal contaminadas, lo que afecta no sólo el medio ambiente sino que constituye un peligro para la salud de la población pues el curso de ese canal avanza por Barrios de Córdoba”, agregaron los magistrados.