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La jueza Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado en lo Criminal y Correcional Federal N° 1 de San Isidro, declaró la falsedad de la identidad que tenía Francisco Madariaga Quintela tras haber sido apropiado durante el último gobierno militar, y ordenó al Registro Nacional de las Personas la inmediata realización de los trámites para que se le suministre la nueva documentación personal.
Francisco Madariaga Quintela fue recuperado por Abuelas de Plaza de Mayo en febrero último. El proceso contra sus apropiadores se encuentra en trámite ante la Justicia federal.
La víctima había solicitado a la Justicia se declare la falsedad de la información obrante en los documentos públicos en los cuales fue inscripto como hijo biológico de Víctor Alejandro Gallo e Inés Susana Colombo, apoyándose tal pedido en las conclusiones del informe genético, entre otras pruebas. Además, se refirió al “excesivo” tiempo que llevaría esperar una eventual sentencia definitiva para corregir sus datos de conformidad a las disposiciones del Código Procesal Penal (art. 526).
La jueza señaló que en el caso está en juego una variada gama de situaciones que afectarían a la víctima, pudiendo derivarse cuestiones que atañen al ejercicio de una pluralidad de derechos vinculados a las relaciones de familia, derechos hereditarios, “pasando incluso a influir en simples circunstancias de la vida cotidiana, como ser, identificarse ante cualquier autoridad pública con su actual DNI que, de estar al resultado del estudio genético, contiene datos contrarios a su verdadera identidad”.
Agregó que, cualquiera fuese la suerte del expediente en el futuro, “este decisorio tiene como norte atender sin dilaciones el reclamo de una de las víctimas, observando las conclusiones del estudio desde el punto de vista científico, sin que influya en modo alguno su valoración desde el prisma del derecho procesal penal”.
Y añadió que, en ese sentido, “deben restablecerse, en esta instancia, a favor del peticionante los atributos correspondientes al estado de familia de hijo resultante de su emplazamiento natural y jurídico por aplicación de los principios directivos que impone la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 2, 7 y 8), la Convención sobre los Derechos Humanos, ambas de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22); las normas sobre filiación establecidas en el Código Civil y preceptos concordantes y el art. 1 de la ley 18.248; por encontrarse en juego no sólo el nombre ‘per se’, sino una distinción que se corresponde con la identidad del interesado como la expresión unitaria de la aptitud de la persona humana para ser titular de derechos y deberes en el plano del comportamiento y las relaciones reglamentadas”.