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    Ordenan cese de desmontes y de tala en bosques salteños

    Se trata de una medida provisoria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, convocó a una aundiencia pública a comunidades aborígenes que, mediante una acción de amparo, solicitaron aquella cautelar. Fallo completo

    Informe de Prensa Nº 147                                      Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación  resolvió hoy hacer lugar a la medida cautelar solicitada por comunidades aborígenes de Salta y ordenó al Gobierno de la provincia el cese provisional de los desmontes y tala de bosques nativos autorizados durante el último trimestre de 2007 en los departamentos de Orán, San Martín, Rivadavia y Santa Victoria.

    Con la firma de todos los ministros que lo integran, el Tribunal resolvió convocar  además a una audiencia pública para el 18 de febrero a las 10, con el objeto de que las partes expongan de manera oral sobre la situación denunciada.

    Al hacer lugar a la medida cautelar requerida por las comunidades aborígenes, la  Corte requirió además al Estado Provincial que elabore, en el plazo de 30 días, un informe con los nombres y apellidos o razones sociales, con sus respectivos domicilios, de todas las personas físicas y jurídicas que solicitaron y obtuvieron  las referidas autorizaciones.

    La parte actora, integrada entre otras por las comunidades Wichi San Ignacio de Loyola, Zona Bemejo y San José Chustaj Lhokwe, responsabilizó a la provincia de Salta por  no haber cumplido, tanto por acción como por omisión, con sus obligaciones al otorgar autorizaciones de desmonte que lesionarían los derechos y garantías de los habitantes de las zonas mencionadas. También adujo falta de control del Estado Nacional.

    Es preciso señalar que la decisión del Tribunal abarca el último trimestre de 2007, porque durante ese lapso se habría verificado un abrupto incremento de los pedidos de autorización de desmonte y tala y porque la demandante no individualizó con precisión período alguno.

    Al fundamentar su competencia originaria, la Corte señaló en la sentencia que “los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia so¬bre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menos¬cabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instan¬cia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (conf. causas L.733.XLII "Lavado, Diego Jorge y otros c/ Men¬doza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 13 de febrero de 2007, Fallos: 330:111)”.

    Subrayó en ese sentido que  “corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando están en juego garantías constitucionales de la índole invocadas”.

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