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La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó un fallo que había extendido a múltiples usuarios una medida cautelar que ordenaba al Estado nacional abstenerse de cobrar un cargo extra en las facturas por el servicio de gas natural.
Lo dispuso en una causa iniciada por una empresa contra la suba en el cuadro tarifario de aquel servicio público.
Para ello dijo que, en septiembre último y a partir de una causa iniciada por el Defensor del Pueblo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había frenado vía cautelar los incrementos tarifarios, constituidos por la aplicación del decreto 2067/08, de la resolución 1451/08 de ese Ministerio y las resoluciones del Enargas 563/08 y 615/09.
Según la Cámara de Rosario, el Defensor del Pueblo ejerce un derecho de incidencia colectiva de los usuarios afectados por el decreto cuestionado. En consecuencia, “el resolutorio de aquella cautelar pedida por el Defensor del Pueblo es de aplicación en todo el país, es decir tiene efecto para todos los usuarios”, aseguró.
Al respecto, se refirió a las acciones de incidencia colectiva del artículo 43 de la Constitución Nacional: “Tiene como propósito la defensa de la comunidad en su globalidad ante actos lesionantes, evitando así el perjuicio que podría derivarse ante la imposibilidad de los usuarios de acceder a la jurisdicción judicial”, indicó.
Y añadió que, para el tribunal “no existen… dudas en relación a la representación que ejerce el Defensor del Pueblo, que reconoce su actuación en el ámbito nacional”.
El decreto cuestionado es el 2067/08, que autoriza al Ministerio de Planificación a exigirle a las empresas de gas que incorporen un cargo extra en las facturas para formar un fideicomiso con el objetivo de solventar importaciones de gas natural.
En tanto, la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo citada es la dictada por la Sala V, el 10 de septiembre de 2009, en los autos “Defensor del Pueblo de la Nación – Inc. Med c/ EN – Dto 2067/08 - MS Planificación – Resol 1451708 Y otro s/ proceso de conocimiento” (Expte. Nro. 6.530/2009) -ver nota relacionada-.