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La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó este jueves la medida cautelar oportunamente dictada por el juez Enrique Lavié Pico, por la cual había hecho lugar al pedido de la senadora nacional Beatriz Rojkes de Alperovich, para que se la restituyera en la Comisión Bicameral permanente de la ley 26.122, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en el proceso a iniciarse.
El tribunal -integrado por los camaristas Jorge Argento, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Morán- tuvo en cuenta que la cuesión traída a su conocimiento era justiciable, en la medida en lo discutido en el pleito no era cómo debía integrarse la Comisión Bicameral sino el derecho de la senadora a ser mantenida en ella, al haber sido regularmente designada por el plazo contemplado en la ley y que, al ser ello así, la existencia prima facie de ese derecho determinaba la existencia de un caso o causa y legitimaba a la actora para pedir la tutela judicial.
Después de un análisis de los hechos, la Cámara concluyó que, en principio, y en el marco provisional propio de una medida cautelar, la disposición por la que se la había excluido aparecía, prima facie, como una violación al lapso para el cual había sido designada la senadora, de acuerdo con la ley 26.122 y el Reglamento de la Comisión creada por esa ley.