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La Cámara Penal y de Garantías de Mar del Plata adviritó sobre las graves condiciones de detención de los reclusos de la cárcel de Batán, ubicada en las afueras de esa ciudad, y exigió al Ministerio de Justicia bonaerense que en el plazo de 180 días restrinja nuevos ingresos de reos en ese penal hasta tanto se resuelva el problema de la superpoblación.
Lo hizo al admitir un habeas corpus colectivo presentado por la defensora oficial de Mar del Plata.
El tribunal hizo mención a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Verbitsky” y recordó su vigencia. Cabe recordar que el Máximo Tribunal nacional, en ese antencedente, fijó los estándares de protección de los derechos de las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires.
Según la Cámara Penal marplatense, la cárcel de Batán tiene una superpoblación del 51%, mucho mayor que los niveles que se ven en otros penales. Además, destacó las deficiencias en cuanto a la higiene, deterioro edilicio, falta de calefacción, falta de frazadas, sistema antiincendio, agua caliente y luz eléctrica, entre otras cosas.
Los magistrados sostuvieron que “la garantía constitucional del hábeas corpus correctivo resultaba, para el caso, el mecanismo procesal idóneo tendiente a hacer cesar e impedir que el encierro siguiera reuniendo condiciones ilegítimas e inadecuadas”.
También recordaron que la obligación del Estado de brindar un trato digno a las personas privadas de su libertad “está prevista con meridiana claridad en la Constitución Nacional, desde la redacción de su texto original en el año 1853 (CN, 18)”.
Los jueces indicaron que el trato humanitario “no constituye sólo un programa a plazo indefinido, una guía o un proyecto, sino que, por el contrario, es una exigencia ineludible, operativa, es ley fundamental que se traduce en un deber inexcusable y que se suma al conjunto de condiciones jurídicas y materiales para que la privación de libertad pueda considerarse legítima”.
“El Estado no puede materializar las medidas de encierro carcelario de cualquier manera. Debe ajustarse a determinadas condiciones mínimas de trato y alojamiento que, si no las cumple, si no está en condiciones de hacerlo, tornan ilegítimo al encierro y habilita la garantía de hábeas corpus correctivo para hacer cesar ese agravamiento”, agregaron los camaristas.
Además, los jueces se refirieron a la finalidad reeducadora que la Constitución Nacional le asigna a la cárcel: “Si el encierro se lleva a cabo frente a condiciones de hacinamiento que degradan a los que cumplen una privación de libertad, queda claro que difícilmente pueda alcanzarse el anhelado objetivo constitucional de la reeducación”, expresaron.
En el fallo, la Cámara menciona el último informe de Naciones Unidas sobre los derechos humanos en la Argentina, en donde se marca como hecho negativo las condiciones de detención de muchos reos en varias ciudades del país.
En consecuencia, los integrantes de la Cámara Penal y de Garantías de Mar del Plata, concluyeron que “con el constitucionalizado imperativo de ’afianzar la justicia’, es preciso acceder a la demanda originariamente entablada con el objeto de garantizar que la Cárcel de Batán se convierta en una cárcel ‘sana y limpia, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella’ (CN, 18)”.
Asimismo, en otro de los puntos, los jueces instaron al Ministerio de Justicia provincial a que "implemente con mayor extensión la posibilidad de medios alternativos al encarcelamiento cautelar como el uso de brazalete, pulsera o medio similar de control y monitoreo electrónico", a fin de resolver el problema de la superpoblación carcelaria.