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Comunicado de Prensa
A raíz de la profusa y desmesurada difusión mediática que se viene dando a una causa judicial respecto de la tenencia de un niño, en trámite ante los Tribunales de esta Ciudad de Paraná, la suscripta -titular del Juzgado de Familia nº 2, donde ha tenido radicación originaria el asunto- se ve en la impostergable necesidad de formular el presente comunicado ante las gravísimas afirmaciones dirigidas a mi persona, señalándome como la cabeza visible de una suerte de conspiración conformada para perjudicar los intereses de la madre.- No pretendo con esto suprimir la consigna que los jueces hablan a través de sus sentencias ni instalar en los medios un público debate de acusaciones y réplicas, lo cual no corresponde toda vez que los conflictos llevados a la instancia judicial deben desarrollarse y dirimirse en los estrados judiciales, ámbito idóneo para su resolución, máxime cuando lo que se discute son cuestiones privadas y personalísimas y –con mayor razón aún- gravita con afectación abrumadora en la salud espiritual, psíquica y física de un menor de edad, cuya identidad debe preservarse celosamente, tal como lo manda el artículo 13 de la ley 9861 de Protección Integral de Derechos del Niño, el Adolescente y la Familia, y la recomendación en tal sentido emanada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos a través de la Gacetilla nº 46/08-STJER., lo cual ha sido expresamente consignado en la resolución emanada del Juzgado a mi cargo, de fecha 22 de diciembre de 2008.-
En primer término, cabe destacar que la resolución mencionada (22 diciembre 2008) corresponde a una de las tantas incidencias desatadas en el conflicto habido entre los padres del menor, principiadas en el mes de noviembre de 2004, revistiendo dicha decisión judicial el carácter de una medida cautelar de protección de derechos del menor, promovida a instancia del Sr. Defensor General de la Provincia por sus expresas directivas cursadas a la Defensoría de Pobres y Menores interviniente de los tribunales locales, contrariamente a lo que se ha insinuado a los medios –con embozada afirmación- en el sentido que dicha incidencia judicial ha sido articulada por el padre del niño, o por una decisión antojadiza o sin basamento alguno de la suscripta. Tambien es dable destacar que las disconformidades de las partes cuando una resolución jurisdiccional les es desfavorable, deben remediarse por las vías ordinarias y extraordinarias que las leyes procesales conceden a los justiciables –cuales son los recursos- para que las instancias superiores –habilitadas por esas vías recursivas- revisen la actividad de los jueces inferiores, plasmadas en sus sentencias, y determinen lo acertado o revocable de los fallos llevados a consideración de los tribunales de apelación. La opción de cuestionar los fallos por la vía de la victimización ante los medios de prensa, con exaltadas acusaciones a los magistrados, incursionando por la falacia, la descalificación, la reprobación calumniosa y el embuste artero, no se compadecen con las conductas civilizadas que toda sociedad organizada debe observar y practicar. Tampoco resulta ser un medio aceptable el viabilizar la protesta a través de la instalación de una manifestación en las puertas del juzgado con actitudes estentóreas e intimidantes, alterando el normal desenvolvimiento del servicio judicial, forzando la intervención de la custodia policial del Palacio de Justicia para conjurar semejante arrebato.-
En orden a lo puntual, la decisión adoptada –se reitera: dinamizada por expresas directivas del Sr. Defensor General- lo ha sido con base y fundamentos en numerosos estudios y dictámenes de equipos técnicos del Poder Judicial, abonados por múltiples intervenciones de equipos técnicos de otro juzgado, de médico forense, de médico de policía y del Hospital Materno Infantil “San Roque”, a cuyo concurso se convocara como una forma de dotar una pluralidad de elementos objetivos que permitan sustentar la decisión jurisdiccional, además de las entrevistas en Cámara Gesell. Invariablemente, los informes de todos los profesionales intervinientes coinciden en las conclusiones que el menor no ha sido maltratado ni víctima de abuso y en la conveniencia de ponerlo bajo el cuidado de su progenitor, presentando en la actualidad una evolución favorable en todas las áreas de conducta, como así también en su estado psíquico y físico. Abonan tales conclusiones científicas recientes precedentes emanados de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, que expresamente se han señalado en la pieza judicial.- Abundando sobre el punto, y ante las reiteradas denuncias de la progenitora del niño en diversos Organismos ajenos al Poder Judicial de la Provincia, la causa ha sido monitoreada a instancias de dos Organismos de la Nación –independientes entre sí- quienes no han detectado anomalía ni irregularidad alguna en la tramitación de la causa (Defensoría del Pueblo de la Nación y Secretaría de Derechos Humanos, ambas con respectivas sedes en la Ciudad de Buenos Aires) remarcando que las presuntas anomalías denunciadas fueron desestimadas por la Fiscalía del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.-
En lo tocante a las causas judiciales emprendidas contra el padre del menor en el fuero penal -sin que ello implique invadir la esfera de jurisdicción y competencia de dicho fuero- es de destacar que en la radicada por ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de esta Capital, hasta la fecha ni siquiera se ha imputado al denunciado por el supuesto delito en cuestión; en otra causa tambien motorizada por la madre contra el padre del niño, ésta ha manifestado ante los medios que el denunciado fue procesado, pero ocultando mendazmente que en el mes de diciembre de 2007, el Tribunal de juicio absolvió definitivamente al imputado (sentencia absolutoria que se encuentra firme) y que la denunciante –invitada a través de formal notificación a concurrir a la audiencia de debate, derecho que le es acordado por la ley procesal en materia penal- no asistió ni dio razón alguna de su ausencia.-
Con la concurrencia a programas televisivos de masiva difusión por canales de Buenos Aires, lejos de arrimar aportes positivos a esa enojosa y delicada cuestión, no se ha trepidado en acusar, descalificar y prejuzgar con liviandad manifiesta, con ribetes de sobreactuación, sin conocer los pormenores de la causa, alternando enarboladas dramatizaciones extremas con simultáneas publicidades que resaltan las supuestas bondades de productos y tratamientos de belleza, exhibiendo una frivolidad y superficialidad que no se condicen con la seriedad, cautela y prudencia con que debe abordarse tan delicado asunto, inobservando el elemental recato y discreción al difundir datos identificatorios del menor y exhibición de placas fotográficas que lo tienen como objetivo en primer plano. Tales procederes en cabeza de las conductoras del programa exhiben un exceso manifiesto, intolerable para un sano ejercicio de la libertad de prensa, deformando a través de una retorcida exposición la verdad de los hechos que constan en el expediente judicial, direccionada enmascaradamente a provocar en la opinión pública una reacción de irritación, con el supino propósito de generar “rating” a cualquier precio y colocando en un plano de igualdad temas tan opuestos como los intereses de un niño con las desavenencias de una vedette en el quebranto de su escandoloso romance. Tamaño grotesco resulta intolerable a la luz de la sana práctica periodística, que gravita como formadora de opinión.-
Ante el planteo recusatorio propiciado por la madre del menor, instando el apartamiento de la suscripta en el entendimiento y resolución de todas las causas judiciales radicadas ante mi juzgado y en las que la señalada sea parte, he cumplido de inmediato con las cargas que impone la legislación adjetiva al respecto, transfiriendo la totalidad de los expedientes radicados en mi juzgado a su similar de esta jurisdicción, elevando el informe correspondiente a la Excma. Cámara de Apelaciones, quien resolverá en definitiva la adjudicación del asunto, no correspondiendo entonces formular mayores comentarios o apreciaciones sobre el particular.-
Con el presente comunicado solamente pretendo proporcionar a la opinión pública datos objetivos, presidiendo mi manifestación la prudencia y la natural y obligada asepsia que debe contener toda expresión emanada de un magistrado judicial, tal como lo dejan traslucir los respectivos comunicados emitidos por la Federación Argentina de la Magistratura y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Entre Ríos.-
Paraná, 27 abril 2010
Dra. María Victoria SOLARI, Jueza de Familia nº “2” * PARANÁ