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La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal convalidó la actuación de una abuela como parte querellante, en el marco de una causa por violaciones a los derechos humanos en la que se investiga la apropiación de su nieto, durante el último gobierno militar, cuando era menor de edad.
De esa manera, el tribunal rechazó un recurso de casación presentado por la defensa del ex marino Jorge “El Tigre” Acosta, contra el fallo de la Cámara Federal porteña que desestimó su planteo de “falta de acción”.
Acosta había cuestionado la intervención en el proceso, en calidad de parte querellante, de Cecilia Pilar Fernández de Viñas, madre de Cecilia Mariana Viñas y abuela de Javier Gonzalo Penino Viñas.
Al respecto, el ex marino había señalado que esta última era “la única persona damnificada en la presente investigación”, y que consentir la intervención en el proceso en calidad de partes de personas no habilitadas por la legislación procesal “va en desmedro del principio de igualdad de armas y viola el derecho de defensa en juicio”.
Para la Cámara de Casación, ciertos ilícitos pueden agraviar, según la naturaleza de los bienes jurídicos puestos en juego, a una multiplicidad de sujetos. Así, “en casos donde una de las víctimas inmediata ha desaparecido o los familiares a los cuales la norma interna reconoce legitimación han fallecido no existe óbice legal a una interpretación ‘extensiva’ que alcance a otros familiares o allegados”.
Añadió que “en el caso de autos la naturaleza de los comportamientos ilícitos investigados que envuelven la situación de un menor apropiado determina por lo demás una multiplicidad de lesiones que habilitan una interpretación material de la noción de víctima en los términos antes aludidos”.
“En tanto el niño nacido durante el cautiverio de su madre también es una víctima de su desaparición forzosa, la situación en que ella se encuentra no es ajena al proceso en el que se investiga la sustracción, retención y ocultamiento del hijo. De esa forma, existe un legítimo interés en conocer ese tipo de hechos y obtener un pronunciamiento jurisdiccional por parte de Cecilia Pilar Fernández de Viñas –madre de Cecilia Mariana Viñas-“, aseguró.
“Sentado ello, se debe entender que en los casos de sustracción de hijos de personas que permanecen desaparecidas con posterior ocultación de su identidad, la legitimación procesal de quienes representan el interés de la madre de aquella se encuentra justificado desde la óptica de sus propios derechos. En consecuencia, teniendo en mira los argumentos expuestos en el apartado anterior, el interés directo del niño no alcanza pues a excluir la constitución en parte querellante de otras personas que se deben considerar víctimas a tenor del art. 82, C.P.P.N., por lo motivos ya señalados”.
Cabe recordar que el Código Procesal Penal dispone las cualidades que debe reunir la persona que se arrogue la facultad de querellar y, en ese sentido, establece que debe ser la persona particularmente ofendida por el delito, su representante legal o padre, madre, cónyuge, hijo o último representante legal de la persona que murió como consecuencia del delito.
El fallo lleva la firma de los jueces Guillermo Yacobucci, Gustavo Mitchell y Luis M. García.