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La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal ordenó acumular al expediente principal de la megacausa ESMA un caso en el que un grupo de civiles es investigado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno de facto.
Se trata de una causa iniciada por la denuncia de un particular, en mayo de 2008, por los delitos de privación ilegal de la libertad y coacción cometidos en perjuicio de Thelma Jara de Cabezas. En esa imputación se ubicó la organización de un reportaje periodístico por parte de “represores de la ESMA” con quienes dirigían la Editorial Atlántida SA.
La denuncia se había realizado ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12. Se centró en “la organización de un reportaje, por parte de los represores, en clara coautoría con quienes dirigían Editorial Atlántida S.A., algunos de sus periodistas y fotógrafos”.
Se indicó que Jara de Cabezas, estando en cautiverio en la ESMA, fue llevada a la Confitería Selquet por la fuerza y bajo amenaza de integrantes de la ESMA, acompañada de otra de las víctimas, Lázaro Gladstein, en donde la esperaban un periodista y fotógrafo de la Revista Para Ti, que realizaron la entrevista pero luego se publicaron respuestas contrarias a las brindadas por ella.
Se denunció que “dentro y fuera de la ESMA se había organizado un ‘aparato de prensa y propaganda’ bajo la forma de una asociación ilícita cuyo objeto era ‘informar’ a la población que no existían detenidos – desaparecidos… En ese plan participaban los integrantes de la marina, personal de otras fuerzas y una cantidad de civiles con quienes se organizaban esas acciones y se trataban de encubrir los delitos de lesa humanidad que, a sabiendas de todos ellos, se realizaban en ese centro clandestino”.
Por ese hecho se abrieron tres causas:
1- Ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, sobre los hechos acaecidos en la ESMA (causa 14.217/03 y conexas): se analiza que Thelma Doroty Jara de Cabezas fue secuestrada el 30 de abril de 1979 y fue conducida a la ESMA, donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones de vida inhumanas y fue sometida a torturas. Según constancias de la causa, Jara de Cabezas habría sido obligada a efectuar una publicación en la revista Para Ti, en agosto de ese año. La habrían llevado a una peluquería, luego la condujeron a comprarse ropa y la llevaron a una confitería ubicada en Figueroa Alcorta y Pampa, en compañía de un detenido joven al que apodaban “El Ruso”, el cual debía hacerse pasar por su sobrino.
Ambos habrían salido de la ESMA conduciendo un coche, al tiempo que eran vigilados y seguidos por otros dos vehículos con efectivos del Grupo de Tareas y de Inteligencia de la Armada. Habiendo arribado a la confitería, vieron que en el lugar había un periodista y un fotógrafo de la revista Para Ti, a los que Jara les dijo –siguiendo las instrucciones que en tal sentido se le habían impartido- que se había tenido que ir al Uruguay, huyendo de Montoneros, y que allí tenía amigos que la protegían, entre otros cosas. De ese modo el periodista tenía elementos para “armar” la entrevista que publicó luego.
Pasado el reportaje, la llevaron a Uruguay para ser entrevistada por los periodistas que acompañaban a la delegación de la OEA que estaban en Buenos Aires. Fue liberada el día 7 de diciembre de 1979, todo según el expediente.
2- Ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 3: se inició el 31 de mayo de 1984, con la denuncia formulada por el entonces diputado nacional Eduardo Varela Cid en contra de Aníbal Vigil –en su carácter de director de la revista Para Ti–, en orden a su presunta participación en el delito de privación de libertad de Thelma Jara de Cabezas.
Allí se relató lo referido a la nota que apareció en esa revista, el 23 de agosto de 1979, en la que se reprodujo un supuesto reportaje efectuado a la víctima, mientras ésta se encontraba en cautiverio, lo que le permitió deducir la conexión con el aparato represor.
Se indica que las declaraciones que se le atribuyeron a la víctima, bajo el rótulo “Habla la madre de un subversivo muerto”, donde se plantea una supuesta conexión entre el terrorismo y las organizaciones de derechos humanos, “se promueve el miedo y el autocontrol como método de vida para las madres y se trata de establecer una singular vinculación entre ‘los chicos equivocados’ y los ‘chicos muertos’ en enfrentamientos, no fueron producidas por ella. Por ello, concluyó que lo que en apariencia constituía una versión periodística real, escondía una trampa tendiente a enervar las acciones ejercidas y a continuar la detención ilegítima. Ello, implicó una colaboración sin la cual el delito no habría podido cometerse”..
3- Causa en donde se promovió la presente queja: registrada bajo el Nº 7650/80, iniciada por denuncia de Pablo Gustavo Llonto respecto de quienes resultaren partícipes de los delitos de privación ilegal de la libertad y coacción cometidos en perjuicio de Thelma Jara de Cabezas. En esa imputación se ubicó la organización de un reportaje por parte de represores de la ESMA con quienes dirigían la Editorial Atlántida S.A.,
Competencia
En esta última causa, aquella circunstancia determinó una serie de incidencias sobre la competencia de los tribunales. Ante la presentación, el juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 12, que investiga los hechos vinculados con la ESMA, dijo que los hechos denunciados eran “extraños” a los vinculados con la causa 14.217/03 y sus conexas, en las que se investigan los ilícitos cometidos en el ámbito de ese centro clandestino de detención. En consecuencia, la envió a sorteo.
Tras el sorteo, la denuncia fue recibida por el Juzgado Nº 10 del mismo fuero. Esa dependencia no aceptó su competencia, porque consideró que “lo invocado por el titular del Juzgado remitente exigía una investigación previa que evaluara los alcances que tuvo sector de la prensa y los medios con la estructura de propaganda montada desde el ámbito represivo y que resultaba imprescindible que el magistrado que previno analizara si había existido o no ese vínculo, creado con la finalidad de negar la privación ilegal de libertad de Thelma Jara de Cabezas por parte del Grupo de Tareas de la ESMA”.
El juez a cargo del Juzgado Nº 12 no aceptó la competencia. Aseguró que “no existía identidad del objeto; que la acumulación iría en desmedro de la investigación de la causa principal que se vería seriamente afectada en su complejidad y voluminosidad si resultara fuero de atracción de aquellas conductas ilícitas distintas de las investigadas”. Por esa razón, elevó la causa a la Cámara Federal porteña para que dirima la cuestión.
El 25 de junio de 2008, la Cámara sostuvo la competencia del Juzgado Nº 12. Una vez vuelto el expediente a dicha dependencia, se ratificó la denuncia, se realizó el requerimiento de instrucción por parte del representante del Ministerio Público Fiscal y se ordenaron distintas medidas probatorias, entre las que se encontraba la remisión a ese juzgado de la causa radicada en el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 3, Secretaría 110.
Una vez recibido dicho expediente, el titular del Juzgado Nº 12 volvió a declinar su competencia, “por tratarse de una denuncia repetida” y porque “el Juzgado de Instrucción profundizó la investigación y realizó numerosas medidas de prueba, convocó testigos, realizó reconocimientos y hasta llevó a convocar a prestar declaración indagatoria a Anibal Vigil y Agustín Botinelli”.
En esas condiciones afirmó que, tanto en la presente causa como la que tramita por ante el Juzgado de Instrucción Nº 3, se investiga el mismo acontecimiento histórico y el mismo objeto procesal, que resulta imposible que investiguen dos jueces y que, por razones de economía procesal y para evitar pronunciamientos contradictorios, se impone que sea el mismo juez que investigue.
En tanto, el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 3 no aceptó la competencia atribuida y la devolvió al fuero federal. Ante ello, el Juzgado Federal Nº 12 mantuvo su postura y elevó la causa a la Cámara Federal.
La Sala II de la Cámara Federal decidió la cuestión a favor de la competencia del Juzgado de Instrucción Nº 3, por entender que el juez de Instrucción, en aquella causa Nº 39426, luego de convocar a prestar declaración indagatoria a personal de las fuerzas de seguridad, se había inhibido inmediatamente, remitiendo los antecedentes a la Cámara Federal respecto de la causa 761, prosiguiendo la investigación de las circunstancias relativas a la entrevista. De modo que la escisión de la investigación ya había sido decidida en esa oportunidad por la justicia ordinaria y aceptada por la federal.
Además, a fin de motivar aún más su decisión, la Cámara agregó que “no puede perderse de vista la entrevista en cuestión se llevó a cabo en un lugar público (Confitería ‘Selquet’) y no en el ámbito de la ESMA”.
El fallo de Casación
Para la Sala II de la Cámara de Casación Penal, “no cabe duda que los hechos respecto de los cuales se imputa su favorecimiento por los particulares resulta el fuero federal el ámbito de competencia propio”.
“En efecto la intervención de terceros particulares, a través de la supuesta realización de una nota periodística construida falsamente, con el fin de ocultar la situación de detención ilegal de la denunciante, guarda relación directa, a través de una intervención cuya relevancia penal cabe establecer, con los hechos investigados como crímenes ejecutados por agentes del Estado”, añadió.
Dijo que, desde esa perspectiva, el ámbito físico donde se llevo a cabo esa intervención de terceros particulares bajo el control de esas fuerzas públicas “carece de relevancia”. Ello, pues “la naturaleza jurídica de los sucesos, a fin de discernir la competencia federal, excede la delimitación ambiental pues lo relevante es su conexión de significado normativo con la actuación de agentes estatales asignados en la Escuela de Mecánica de la Armada”.
Agregó que “más allá de la ejecución empírica de los comportamientos relacionados con la ilegalidad de la situación padecida por Jara de Cabezas, lo que discierne la jurisdicción federal es la conexidad con los hechos”.
“En consecuencia, si se ha justificado suficientemente la asignación de competencia a la justicia federal de esta ciudad para conocer de la privación ilegítima de la libertad de la señora Thelma Jara de Cabezas, que habría permanecido ilegalmente detenida y oculta entre el 30 de abril de 1979 y el 7 de diciembre del mismo año, y de las condiciones de detención, aplicación de torturas y tratos crueles e inhumanos, cuya realización se atribuye a personal de la Escuela de Mecánica de la Armada, no hay razón alguna para escindir del objeto del proceso radicado ante la justicia federal las imputaciones dirigidas contra periodistas”, agregó.
A este aspecto no obsta que el reportaje hubiese sido realizado por civiles en un local privado de libre acceso al público. Por un lado, tratándose del delito de privación ilegítima de la libertad, que es delito permanente o de ejecución continuada, el objeto del proceso estaría indebidamente recortado si se excluyesen los actos realizados en la vía pública por personal de la ESMA, o por otros agentes, bajo control de los primeros, que han constituido el comienzo de ejecución de la privación de libertad (como es el caso de la hipótesis del acusador público respecto de la señora Thelma Dorothy Jara de Cabezas), indicó.
Advirtió que tampoco podrían excluirse del objeto del proceso los actos realizados fuera de los espacios físicos de la ESMA, durante la permanencia de la acción ejecutiva de privación de libertad, bajo el dominio de sus agentes.
Por otra parte, si la hipótesis de la acusación consiste en que los periodistas acordaron o se prestaron a un plan de propaganda dirigido a ocultar la práctica de detenciones ilegales y desapariciones forzadas, que en el caso consistía en un montaje dirigido a simular o hacer aparecer que la señora Jara de Cabezas, y otro detenido, el señor Lázaro Gladstein, estaban en libertad y daban reportajes, cuando en verdad continuaban detenidos y las autoridades ocultaban la existencia de la detención, la conexidad entre los hechos “es evidente”.
El fallo lleva la firma de los jueces Guillermo J. Yacobucci y Luis M. García, integrantes de la Sala II de la Cámara de Casación Penal.