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Un informe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) destacó los avances de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de derechos humanos.
Se trata de un documento del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el que resaltó el progreso de los juicios por delitos de lesa humanidad y la importancia de los fallos del Máximo Tribunal que garantizan la libertad sindical y fijan estándares de protección de los derechos de las personas privadas de su libertad.
Asimismo, valoró la creación de la Oficina de Violencia Doméstica y la exhortación a los demás poderes del Estado que hizo la Corte para que se adapte el régimen penal de minoridad a los tratados rubricados por la Argentina.
Causas de lesa humanidad
La ONU resaltó “los avances en el enjuiciamiento de personas responsables de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar”.
Cabe recordar que la Corte impulsó, el año pasado, la creación de una comisión interpoderes para acelerar ese tipo de procesos. Así, el Alto Tribunal instó a los poderes Ejecutivo y Legislativo a conformar ese grupo de trabajo para resolver dificultades que provocan demoras en la sustanciación de los juicios.
En ese sentido, y según datos de la Unidad de Seguimiento de causas por delitos de lesa humanidad, en un año hubo un incremento del 300% de la actividad jurisdiccional con relación a ese tipo de causas.
Libertad sindical
En el informe, la ONU recomendó al Estado nacional tomar medidas encaminadas a garantizar la aplicación en el país de los estándares internacionales en materia de libertad sindical y “evitar toda discriminación en la materia”.
Además, destacó el fallo de la Corte que avaló la libertad de agremiación. Fue en el caso “ATE” (en el año 2008), donde el Máximo Tribunal declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Asociaciones Sindicales que dispone que para ser delegado de personal hay que estar afiliado a la asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta.
En tanto, y en un pronunciamiento más reciente (“Rossi”, de 2009), la Corte declaró inconstitucional la norma que limita sólo a representantes de sindicatos con personería gremial la protección contra suspensiones o despidos. Dijo que no se pueden otorgar privilegios únicamente a asociaciones más representativas.
Violencia doméstica
El Comité de Derechos Humanos también hizo mención a la creación de la Oficina de Violencia Doméstica y celebró su puesta en marcha. Se trata de una dependencia inaugurada por la Corte en septiembre de 2008, para asistir a víctimas de esa problemática. Está abierta todos los días del año, las 24 horas.
Sin embargo, la ONU pidió al Estado nacional “tomar medidas para garantizar que servicios como los que proporciona la Oficina de Violencia Doméstica sean accesibles en cualquier parte del territorio nacional, y que la asistencia jurídica gratuita en los casos de violencia doméstica que llegan a los tribunales esté garantizada”.
Con ese objetivo, la Corte impulsó un trabajo en conjunto con los superiores tribunales provinciales para replicar el modelo de esa oficina en todas las jurisdicciones. Así se gestó un grupo de trabajo federal sobre aquella pandemia, al que adhirieron los poderes judiciales de todo el país y ya comenzaron a instalarse oficinas de asistencia a víctimas de violencia familiar.
Prohibición de detención de menores en comisarías
La ONU reconoció la importancia del fallo de la Corte en el caso “Verbitsky”, del 2007, donde el Alto Tribunal fijó los estándares de protección de los derechos de las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires.
En febrero último, la Corte advirtió por el incumplimiento por parte del Gobierno bonaerense de aquella orden.
En su informe, el Comité “lamenta la falta de medidas para la aplicación efectiva de dichos estándares y que la legislación procesal penal y la práctica en materia de prisión preventiva y en materia penitenciaria a nivel provincial no sean conformes a los estándares internacionales”.
Juicio imparcial y doble instancia penal
El Comité manifestó su preocupación por la “ausencia de normatividad” que garantice, en todo el territorio nacional, la aplicación efectiva del derecho a la doble instancia penal y a un juicio imparcial.
Cabe destacar que la Corte, en sus precedentes “Di Nunzio”, “Casal” y “Llerena” (todos del 2005), fijó doctrina en donde garantizó el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos a un tribunal superior, y el derecho a un juicio imparcial ante los tribunales y cortes de justicia.
Régimen penal juvenil
En su documento, la ONU advirtió que el Estado nacional “debe tomar medidas para establecer un régimen penal juvenil respetuoso de los derechos protegidos en el Pacto (Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y otros instrumentos internacionales en la materia”.
Precisó que es necesario que se tomen medidas para garantizar el respeto de principios tales como el derecho a recibir un trato que promueva la reintegración de estos menores en la sociedad, la utilización de la detención y el encarcelamiento tan sólo como medidas de último recurso, el derecho de los menores a ser escuchados en los procedimientos penales que les conciernen y el derecho a contar con una asistencia jurídica apropiada.
Con igual propósito, la Corte -en 2008, en el caso “García Méndez”- reclamó al Congreso la adopción de un régimen penal juvenil acorde a la Constitución y a los tratados internacionales, y exhortó a los jueces a que en las causas relativas a menores no punibles dicten -cuando corresponda- las decisiones que salvaguarden sus derechos y libertades según las normas constitucionales e internacionales que los protegen.