CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El juez civil de la provincia de Córdoba Manuel Maciel (47ª Nominación) hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Unión Cívica Radical (UCR) contra la resolución del Parlamento local que designó a Mario Decara como defensor del Pueblo de la Provincia, con un número menor de voluntades al exigido por la letra de la Constitución Provincial (46 votos en lugar de los 47 que conforman los dos tercios del total de legisladores que integran la Legislatura Unicameral).
El magistrado -que ya se había expedido en el mismo sentido en el amparo promovido por el legislador Dante Rossi- señaló que con la designación cuestionada "se restringió el derecho de las minorías –en el presente de la UCR- cercenándosele la posibilidad de consensuar la designación del funcionario comisionado".
"Se cercenó el ejercicio efectivo de los otros legisladores disidentes, con procedimientos anticonstitucionales por los que no reunieron el número de votos necesarios para proceder conforme a derecho", remarcó el juez Maciel.
La resolución declara la nulidad e ineficacia por inconstitucional de la resolución que designa a Decara; disponiendo asimismo la nulidad de todos los actos realizados por el ombudsman posteriores a su designación y asunción del cargo. También ordena al funcionario designado abstenerse de ejecutar acto alguno invocando la investidura de Defensor del Pueblo y cesar en sus funciones el día que quede firme la presente resolución.
El$ fallo agrega que los partidos políticos y, en este caso, la UCR como institución de la democracia, "puede y debe, ejercer en todo momento la defensa, no sólo de los derechos de incidencia colectiva, sino el control difuso de la legitimidad de los actos de gobierno (...) pudiendo acudir a la justicia con el fin de lograr se corrijan los desvíos de poder que considere han ocurrido".