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    Ordenan a obra social cubrir gastos de alimentos para una menor celíaca

    Lo resolvió la Cámara Civil y Comercial Federal. Hizo lugar a un planteo de los padres de una nena que posee aquella enfermedad. El reintegro deberá alcanzar un porcentaje idéntico al reconocido para la compra de medicamentos en general. Fallo completo
    Ordenan a obra social cubrir gastos de alimentos para una menor celíaca

    La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) reintegrar a los padres de una menor celíaca un porcentaje idéntico al que reconoce para la compra de medicamentos en general, en la compra de “harinas y premezclas libre de gluten”.

    Así, los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Santiago Kiernan hicieron lugar al recurso de apelación presentado por la pareja, y revocaron un fallo de primera instancia que había rechazado la pretensión de obtener un descuento en la compra de productos alimenticios aptos para celíacos, similar al que la empresa ofrece a todos sus beneficiarios para la adquisición de medicamentos.

    En su fallo, el tribunal afirmó que, de acuerdo a la legislación vinculada con las obligaciones para las obras sociales con respecto a la cobertura para celíacos, “se indica que ello comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación”.

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