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La Corte Suprema de Justicia absolvió este martes a un imputado que había sido condenado en juicio oral por “transporte de estupefacientes”, hecho que se conoció cuando él mismo acudió en grave estado a un hospital, en donde luego de una intervención quirúrgica se le extrajeron 13 cápsulas de cocaína.
El Máximo Tribunal se remitió al fallo plenario “Natividad Frías”, que dictó la Cámara del Crimen en 1966. En esa oportunidad, se absolvió a una mujer que había sido denunciada por los médicos al ser atendida de gravedad por las consecuencias de un aborto clandestino que se había practicado. Para los ministros de la Corte, si bien este caso es por ingesta de cápsulas de cocaína, debe ser interpretado con los parámetros de aquel fallo plenario.
“Se trata de la ponderación entre el derecho a la confidencialidad que le asiste a todo habitante de la Nación que requiere asistencia a un profesional de la salud -una acción privada incluso para quien se encuentra realizando una conducta delictiva-, y el interés del Estado en la persecución de los delitos”, dice el voto mayoritario, que lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
“El procesado aquí también se hallaba en la disyuntiva de morir o de afrontar un proceso y una pena, con el inhumano dilema: la muerte o la cárcel”, agrega el fallo.
“Siendo claro que la dignidad de la persona es un valor supremo en nuestro orden constitucional, que es claramente personalista y que, por ende, impone que cualquier norma infraconstitucional sea interpretada y aplicada al caso con el entendimiento señalado por ese marco general, cabe agregar que, en consonancia con éste, el principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica”, concluyeron los ministros.
Para la ministra Carmen Argibay, “además de no encontrarse obligados a dar noticia a la policía, los médicos que atendieron a Basavilbaso tenían prohibido hacerlo, según la interpretación que se ha hecho anteriormente de las normas que reglamentan este aspecto de la vida privada”.