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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó, en parte, un fallo de primera instancia en donde se condenaba al Estado Nacional a pagar millonarias indemnizaciones a los damnificados por las explosiones en la fábrica de armas de Río Tercero, en 1995.
Se trata del cúmulo de las causas iniciadas por una petroquímica y dos aseguradoras, que demandan al Estado por los daños sufridos por aquellos incidentes que todavía tienen pendiente el juicio oral en materia penal.
Para los jueces que confirmaron las millonarias indemnizaciones, “no puede obviarse que en el expediente que se instruye en sede criminal, los involucrados no son ajenos a la empresa estatal; sino que se trata de dependientes por cuyas acciones u omisiones de todos modos el Estado debería responder”.
En la causa, el Estado argumentó que las explosiones podrían haberse originado por un factor externo, que lo eximía de responsabilidad. Con respecto a eso, los camaristas sostuvieron que “si por un momento se pensare que el agente causal del hecho es un factor de agresión externo a la planta –hipótesis no abonada por elemento de juicio alguno-; tampoco podría sostenerse que la actuación de la demandada en la emergencia fue diligente”.
En ese sentido, los magistrados observaron que “del auto de procesamiento de la causa penal se advierten alarmantes condiciones de inseguridad y de prevención en el mantenimiento de la fábrica”.
“A esta altura, no pueden caber dudas de la responsabilidad de la demandada, máxime atendiendo al carácter del material que se producía en la planta, que debió llevar a la Dirección General de Fabricaciones Militares a extremar los recaudos de protección y precaución. Su conducta anterior y posterior al primer hecho es demostrativa de que no lo hizo”, agregaron.
Para dar un argumento más a favor de la responsabilidad del Estado en la tragedia, los jueces se valieron de los decretos firmados por el ex presidente Carlos Menem en 1995 y 1997: “Si alguna vacilación resta acerca de la responsabilidad de las demandadas en la tragedia de Río Tercero, los decretos 691/95, 992/95 y 158/97 bastan para disiparla. En dichos reglamentos de necesidad y urgencia el Estado Nacional establece un régimen de ‘resarcimiento’ para las víctimas de los luctuosos sucesos”.
Las indemnizaciones que deberá abonar el Estado son millonarias, aunque el monto preciso dependerá del cálculo que deberá hacer el juez de primera instancia, tomando en cuenta los intereses devengados desde la fecha del siniestro.