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    Anularon el fallo que declaró "inexistente" el casamiento entre dos mujeres

    Lo resolvió una jueza porteña contra la resolución del último viernes de una magistrada de la Justicia Nacional en lo Civil. Dijo que ese fuero es incompetente en la causa. Ordenó la custodia del acta de matrimonio en sede juidicial. Fallo completo

    La jueza Elena Liberatori, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº4 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la nulidad del fallo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 102, a cargo de la jueza Martha Gómez Alsina, quien, el viernes último, declaró “inexistente” el matrimonio celebrado el último 9 de abril entre Norma Castillo y Ramona Arévalo.

    Así, Libertori ordenó el secuestro del acta de matrimonio y dispuso también la custodia, en sede judicial, de la libreta de matrimonio para su resguardo. Asimismo, indicó al Registro Civil “se abstenga de cumplir cualquier orden judicial distinta de las emanadas por la Jueza natural de esta causa, y, en su caso, informe inmediatamente a este Tribunal cualquier circunstancia vinculada al cumplimiento de lo decidido en estos autos”.

    En tanto, Liberatori solicitó a Gómez Alsina que tuviera a bien “inhibirse de seguir entendiendo en esos autos y los remita a este Juzgado, a efectos de continuar con su trámite”.

    Cabe recordar que Liberatori había autorizado el matrimonio tras hacer lugar a un recurso de amparo presentado por Castillo y Arévalo.


    Competencia

    Según Liberatori, “surge claramente la competencia de este Tribunal, toda vez que a la fecha se encuentra constituido e integrado este Fuero Contencioso Administrativo y Tributario local y además vigente el art. 48 de Ley Nº 7 y del art. 2 del CCAT, que otorgan competencia a este Tribunal para entender en causas en las que ‘una autoridad administrativa’, como es el Gobierno, ‘sea parte, cualquiera sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado’; normas que resultan de aplicación inmediata a las causas pendientes y más aún a las iniciadas con posterioridad”.

    Agregó que, en el caso, la pretensión tiene origen en el accionar del Gobierno local por el alegado incumplimiento en que habría incurrido un órgano de su esfera respecto de las funciones estatales que le son propias y que corresponden al ámbito del derecho público”.

    “Lo expuesto conduce a concluir que este fuero resulta competente para intervenir en los citados autos…, pues poseen elementos comunes e interdependientes que los vinculan por su objeto, lo cual determina un desplazamiento de la competencia que se funda, en términos generales, en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias”, añadió.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 2/2025 - ACEPTAR a partir del 1/4/25 la renuncia definitiva del señor Sergio Guillermo Schmidt Figueroa (DNI 14.176.937) al cargo de Prosecretario Administrativo de este Tribunal.