CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La jueza Elena Liberatori, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº4 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la nulidad del fallo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 102, a cargo de la jueza Martha Gómez Alsina, quien, el viernes último, declaró “inexistente” el matrimonio celebrado el último 9 de abril entre Norma Castillo y Ramona Arévalo.
Así, Libertori ordenó el secuestro del acta de matrimonio y dispuso también la custodia, en sede judicial, de la libreta de matrimonio para su resguardo. Asimismo, indicó al Registro Civil “se abstenga de cumplir cualquier orden judicial distinta de las emanadas por la Jueza natural de esta causa, y, en su caso, informe inmediatamente a este Tribunal cualquier circunstancia vinculada al cumplimiento de lo decidido en estos autos”.
En tanto, Liberatori solicitó a Gómez Alsina que tuviera a bien “inhibirse de seguir entendiendo en esos autos y los remita a este Juzgado, a efectos de continuar con su trámite”.
Cabe recordar que Liberatori había autorizado el matrimonio tras hacer lugar a un recurso de amparo presentado por Castillo y Arévalo.
Competencia
Según Liberatori, “surge claramente la competencia de este Tribunal, toda vez que a la fecha se encuentra constituido e integrado este Fuero Contencioso Administrativo y Tributario local y además vigente el art. 48 de Ley Nº 7 y del art. 2 del CCAT, que otorgan competencia a este Tribunal para entender en causas en las que ‘una autoridad administrativa’, como es el Gobierno, ‘sea parte, cualquiera sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado’; normas que resultan de aplicación inmediata a las causas pendientes y más aún a las iniciadas con posterioridad”.
Agregó que, en el caso, la pretensión tiene origen en el accionar del Gobierno local por el alegado incumplimiento en que habría incurrido un órgano de su esfera respecto de las funciones estatales que le son propias y que corresponden al ámbito del derecho público”.
“Lo expuesto conduce a concluir que este fuero resulta competente para intervenir en los citados autos…, pues poseen elementos comunes e interdependientes que los vinculan por su objeto, lo cual determina un desplazamiento de la competencia que se funda, en términos generales, en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias”, añadió.