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    La Cámara Federal revocó el sobreseimiento de ex presidente del Banco Mayo

    Se trata de Rubén Beraja. El tribunal ordenó que se continúe la pesquisa en una causa por administración fraudulenta. Se trata de un proceso paralelo a la investigación por estafas reiteradas a damnificados de la extinguida entidad. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal revocó un fallo que dispuso el sobreseimiento por prescripción de Rubén Ezra Beraja, en una causa por presunta administración fraudulenta mientras se desempeñaba como presidente del Banco Mayo.

    El ex titular de la DAIA está a la espera del juicio oral que lo juzgará por estafas reiteradas. En este caso, se trata de una supuesta defraudación a la empresa Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A, que como se instruyó después de la elevación a juicio del resto de los casos, quedó en un expediente separado. A pedido de la defensa, el juez de instrucción había declarado la prescripción de la acción penal en este expediente, por el tiempo transcurrido.

    Ante la apelación de la fiscalía y la querella, la Sala II de la Cámara Federal entendió que no se podía interpretar este caso separado del resto de los hechos que aguardan el juicio oral, y que por ende no correspondía la prescripción de la acción.

    Según los camaristas, “los hechos contra el patrimonio como los caracterizados en la presente investigación, consisten en un sólo delito de administración fraudulenta, comprensivo de varias acciones de infidelidad o abuso societario”.

    “Desde esta óptica, mal puede acogerse una decisión de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, por uno de esos sucesos, por cuanto -conforme lo alegado- de quedar firme haría cosa juzgada por el hecho en su totalidad, desde que tal temperamento liberatorio sólo puede dictarse por hechos y no sobre calificaciones legales”, agregaron los jueces.

    “Resta aún definir con el grado de convicción requerido por el artículo 398 del libro adjetivo, si aquí se está frente a una reiteración de delitos o ante un delito continuado”, concluyeron y –por estas razones- revocaron el sobreseimiento del imputado.

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