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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este viernes, por mayoría de sus miembros, declarar la competencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en las actuaciones de la causa “Telecom Italia SpA y Telecom Italia Internacional NV s/su presentación”.
El Máximo Tribunal entendió que “la particular naturaleza de la intervención tomada por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico lleva a la conclusión de que ha mediado una radicación definitiva del asunto ante dicha sede, por lo que las trascendentes razones que abonan la operatividad del principio de perpetuación de la jurisdicción asumida son de entera aplicación en las especiales circunstancias del conflicto sometido a decisión”.
La Corte señaló “que la circunstancia que singulariza el conflicto que se está considerando -y que descarta la analogía de antecedentes que, eventualmente, hubiese permitido solucionarlo con una mera remisión a un pronunciamiento anterior del Tribunal- está dada por la naturaleza de la intervención que tomó la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico como tribunal de alzada con competencia revisora de la decisión final tomada por el Secretario de Comercio por resolución 483/09 en el marco del expediente Nº S01:0014652/2009 del registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas caratulado Pirelli & CSP.A. y otros s/notificación art. 8 ley 25.166 (conc.741)”.
Puntualiza que “en efecto, la sentencia dictada el 1º de febrero” de la mencionada Cámara “es de naturaleza definitiva al haber juzgado –con abstracción del resultado que dio lugar al fallo- sobre cuestiones resueltas por la decisión final tomada en el procedimiento administrativo, por lo que al haber consentido todas las partes legitimadas el pronunciamiento de dicho tribunal, y con este modo de proceder”, también aceptaron “la asunción por la Cámara de la competencia material, que constituye uno de los presupuestos de la decisión que, al modo de la perpetuatio jurisdictionis, extiende razonablemente esa competencia para conocer en todos los recursos promovidos en el procedimiento administrativo previo a aquella decisión final, contra resoluciones no definitivas dictadas, como en el caso, por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”.
El voto de la mayoría fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.
El ministro Enrique Petracchi emitió un voto en disidencia que, en cambio, declara la competencia de la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para conocer en el caso.
Petracchi afirmó que la competencia de esa Cámara “está inequívocamente atribuida por un texto normativo como el decreto 89/91, al que cabe rigurosamente atenerse en tanto no medie declaración de inconstitucionalidad, pronunciamiento que en el ámbito de la Justicia Federal no procede de oficio sino sólo ante instancia de parte interesada, pretensión que no ha sido introducida en estas actuaciones”.
Por otra parte, con particular referencia a la causa en la que, a raíz de una medida precautoria, los directores de Telecom Italia fueron excluidos del Directorio de Telecom Argentina, la Corte resolvió –con carácter previo a su decisión sobre el asunto- dar intervención a la Procuración General de la Nación para que dictamine según lo establece la ley 24.946.