En el marco de una causa en la que se investiga el pago de sobreprecios por el Estado Nacional, de aproximadamente 120 millones de pesos, relacionados con la contratación de servicios informáticos que celebró la DGI con la firma IBM Argentina SA en 1994, la defensa de Eduardo Novillo Astrada interpuso recurso de hecho contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
Ese tribunal no hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto contra su fallo por el que resolvió rechazar in limine la recusación del juez Gustavo M. Hornos.
El máximo Tribunal rechazó por unanimidad y por aplicación del art. 14 de la ley 48 el recurso extraordinario interpuesto en virtud de que la Corte Suprema no interviene en los casos en que las sentencias no son definitivas o equiparables a tales.