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La Cámara del Crimen resolvió admitir al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal como parte querellante en una causa en donde se investiga la presunta falsificación de la firma de una letrada en un recurso extraordinario.
El juez de grado le había negado esa posibilidad a la institución, que apeló como “pretenso querellante”. Al resolver el caso, la Sala VI de la Cámara de Crimen entendió que el Colegio tiene como función vigilar que “la abogacía no sea ejercida por personas carentes de título habilitante o que no se encuentren matriculadas y tutelar la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes”.
Por esta razón, los jueces entendieron que el Colegio Público “está investido de la legitimación procesal para ejercitar la acción pública”.