En el marco de una causa iniciada a partir de una presentación de la Unidad de Información Financiera en el proceso seguido a José Francisco López por enriquecimiento ilícito donde se habían reportado movimientos patrimoniales y financieros sospechosos y sin justificación en relación con el contador Andrés Enrique Galera, la defensa de éste último planteó la nulidad del auto del juez de instrucción que ordenó a la División Económica Financiera Lavado de Activos del Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina la realización de una investigación integral sobre su patrimonio.
Al ser desestimado su planteo interpuso recurso de apelación que fue declarado mal concedido por la alzada. Igual suerte corrió el recurso de casación presentado ulteriormente, así como la vía directa mediante la que la defensa ocurrió ante la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
Ese pronunciamiento motivó la interposición de un recurso extraordinario cuyo rechazo por el a quo generó el recurso de hecho que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó por unanimidad al considerar que aquel no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48).