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La Cámara Federal de Salta resolvió que las acciones de usuarios y consumidores que surgen del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor deben tramitar en la justicia ordinaria de cada provincia. El fallo se dio en una causa en donde un particular le reclamaba a un banco la nulidad de una cláusula contractual por una tarjeta de crédito.
El particular inició una acción contra el Banco Santander Río, por considerar que una cláusula del contrato que firmó por la tarjeta de crédito era “abusiva” y por ende, debía ser declarada nula. La acción estuvo fundada en el artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor, y contó con la posterior adhesión de “Consumidores Argentinos, Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores”, que amplió el reclamo hacia una acción colectiva que tenga efecto para todos los consumidores que tenían un contrato similar con ese banco.
Los querellantes sostenían que la causa debía tramitar en la justicia federal, porque al ser una acción de un ciudadano salteño contra una compañía con sede central en Buenos Aires, se trataba de ciudadanos de distintas provincias, causal que dispone el artículo 116 de la Constitución Nacional.
Asimismo, expresaron que al tratarse de una “acción colectiva” que busca sus efectos para todos los ciudadanos, debía intervenir la justicia federal, como lo hiciera en la causa “Halabi”, que terminó resolviendo la Corte Suprema.
Sin embargo, la Cámara Federal decidió rechazar su competencia al afirmar que el artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor fija claramente la jurisdicción de la justicia ordinaria para esa clase de litigio entre particulares y que el querellante inició la acción contra la sede del banco de la ciudad de Salta, donde contrató la tarjeta de crédito, por lo que tampoco se trataba de ciudadanos de distintas provincias.