Resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en causa FMZ 174/2019/8/CA3
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en resolución suscrita por los señores jueces Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro, asumió la tarea de establecer el ámbito de cada instituto (prisión domiciliaria y arresto domiciliario).
Se puede resumir el análisis efectuado en dicho pronunciamiento, al señalar que la prisión domiciliaria es aplicable a las personas que están condenadas o con prisión preventiva. Es ordenada por el juez de ejecución (o aquél a cuyo cargo se encuentre el detenido), a pedido de la defensa, siempre que concurra alguno de los supuestos taxativamente contemplados en el art. 32 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Tramita por la vía regulada por los art. 33 y 34 de la ley citada y el art. 10 del Código Penal, como incidente de prisión domiciliaria. Una vez dispuesta, su vigilancia está a cargo del Patronato de Liberados o un servicio social calificado, no permitiéndose su control por organismos policiales o de seguridad.
En cambio para el arresto domiciliario, la resolución indica que está destinado a aquellas personas investigadas penalmente por delitos que ponen en juego su libertad (conforme los arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación). Está contemplado como la medida más grave, previa a la prisión preventiva, de una enumeración de medidas de coerción destinadas a asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación (reguladas en el 210 del Código Procesal Penal Federal). Es dispuesto por el Juez, a petición del Ministerio Fiscal o querellante, luego de un examen de los indicadores de riesgo procesal (arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal). Tramita como incidente de excarcelación según las disposiciones procedimentales vigentes de ambos digestos procesales adjetivos. El control de su cumplimiento puede no existir, pero en su caso, se pone a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas, organismo aún pendiente de creación.
El pronunciamiento fue dictado con fecha 22 de mayo de 2020, en los autos Nº FMZ 174/2019/8/CA3, caratulados: “Incidente de Prisión Domiciliaria de B.C., C D por Infracción Ley 23.737”.
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Expte. N° FGR 005565/2017/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BATTISTESSA, GABRIELA GISELA Y OTRO s/INFRACCION ART. 145 TER - EN CIRCUNST. INCISO 1º (LEY 26.842)
11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE:
1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
s/n/2024 - RESUELVE:
1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Luis, en reemplazo del doctor Juan Esteban Maqueda, al doctor Raúl Alberto Fourcade, del 08 al 21 de mayo del corriente año.-
2°) Póngase en conocimie