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    Resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en causa FMZ 174/2019/8/CA3

    La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en resolución suscrita por los señores jueces Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro, asumió la tarea de establecer el ámbito de cada instituto (prisión domiciliaria y arresto domiciliario).
     
    Se puede resumir el análisis efectuado en dicho pronunciamiento, al señalar que la prisión domiciliaria es aplicable a las personas que están condenadas o con prisión preventiva. Es ordenada por el juez de ejecución (o aquél a cuyo cargo se encuentre el detenido), a pedido de la defensa, siempre que concurra alguno de los supuestos taxativamente contemplados en el art. 32 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Tramita por la vía regulada por los art. 33 y 34 de la ley citada y el art. 10 del Código Penal, como incidente de prisión domiciliaria. Una vez dispuesta, su vigilancia está a cargo del Patronato de Liberados o un servicio social calificado, no permitiéndose su control por organismos policiales o de seguridad.
     
    En cambio para el arresto domiciliario, la resolución indica que está destinado a aquellas personas investigadas penalmente por delitos que ponen en juego su libertad (conforme los arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación). Está contemplado como la medida más grave, previa a la prisión preventiva, de una enumeración de medidas de coerción destinadas a asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación (reguladas en el 210 del Código Procesal Penal Federal). Es dispuesto por el Juez, a petición del Ministerio Fiscal o querellante, luego de un examen de los indicadores de riesgo procesal (arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal). Tramita como incidente de excarcelación según las disposiciones procedimentales vigentes de ambos digestos procesales adjetivos. El control de su cumplimiento puede no existir, pero en su caso, se pone a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas, organismo aún pendiente de creación. 
     
    El pronunciamiento fue dictado con fecha 22 de mayo de 2020, en los autos Nº  FMZ 174/2019/8/CA3, caratulados: “Incidente de Prisión Domiciliaria de B.C., C D por Infracción Ley 23.737”. 
     
     
    Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

     

     

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