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La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó este viernes el recurso de casación presentado por Marcela y Felipe Noble Herrera, contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que había ordenado la realización de pericias de ADN en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
La decisión se basó en la existencia de un defecto formal, sin que el tribunal ingrese en el fondo de la cuestión, que era determinar si los estudios de histocompatibilidad de Marcela y Felipe Noble debían compararse sólo con las familias querellantes o con todo el banco de datos genéticos de las familias de desaparecidos.
Para la Cámara de Casación, el recurso de apelación que había sido presentado por los abogados de Marcela y Felipe Noble el 10 y 17 de febrero de este año, contra la decisión del juez federal Conrado Bergesio de comparar las muestras con todo el banco genético, era inválido porque no llevaba las firmas de los damnificados por la decisión –Marcela y Felipe- sino sólo la de sus abogados.
En el fallo, Casación recordó que “el art. 432 del C.P.P.N. establece que ‘…el derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere interés directo...”.
“En concordancia con ello, el art. 444 C.P.P.N. establece que ‘el tribunal que dictó la resolución impugnada denegará el recurso cuando sea interpuesto por quien no tenga derecho, o fuera de término, o sin observar las formas prescriptas, o cuando aquélla sea irrecurrible’”, agrega el voto del juez Luis García.
En definitiva, lo que dice la Cámara de Casación en su fallo es que la apelación, al no tener las firmas de Marcela y Felipe, la Cámara Federal de San Martín debió haberla rechazado in limine, sin analizar otra cuestión. Como el agravio de los abogados de Felipe y Marcela se limitaba a pedir que Casación le ordene a la Cámara de San Martín admitir el recurso, la Casación confirmó que éste no debía analizarse por la existencia de defectos formales.
En el fallo, la Casación concluye que “los recursos de apelación interpuestos debieron haber sido declarados inadmisibles in limine por no haber sido presentados por aquél a quien la ley concede derecho a recurrir, esto es por quienes tuviesen interés directo en invocar haber sufrido un gravamen por causa de la resolución impugnada”.
En otro orden de cosas, los abogados querellantes también solicitaron que se les impida a los doctores Horacio Silva y Jorge Anzorreguy seguir representando a Felipe y Marcela Noble, porque en la misma causa habían sido defensores de Ernestina Herrera de Noble, lo que –según ellos- derivaba en “intereses contrapuestos”, dado que Ernestina es imputada y Marcela y Felipe son las supuestas víctimas del delito que se investiga.
Con respecto a este tema, el fallo de Casación comparte el pedido de los querellantes y afirma que “habida cuenta de la incompatibilidad de intereses entre la imputada y quienes se alega serían víctimas del delito que se le atribuye, corresponde disponer que el juez federal tome las medidas ordenatorias del proceso necesarias para impedir la actuación de esos letrados como abogados, apoderados o patrocinantes simultánea o sucesivamente, de los mencionados sujetos”.