CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que ordenó a la empresa AMX Argentina (conocida como Claro) devolver a usuarios las sumas "ilegítimamente" percibidas por cargos que debió soportar la compañía.
Así, los jueces Jorge Morán, Sergio Fernández y Luis Márquez rechazaron la apelación presentada por la defensa de la compañía, contra la sentencia que ordenó cesar la práctica de imponer a los usuarios del servicio el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, y del Aporte al Fondo Fiduciario del Servicio Univiersal, por entender que esos impuestos "eran elementos integrantes de los costos de las prestadoras de telefonía móvil y no podían, bajo ningún concepto, ser exhibidas frente a los clientes como cargas públicas, y más aún debían ser soportadas por ellos mismos".
En ese marco, la Sala IV ratificó que la compañía deberá restituir en un plazo de 60 días las sumas cobradas de entre 20 y 80 pesos con intereses, más la aplicación de una multa del 25% del monto cobrado, según establece la Ley de Defensa del Consumidor.
La causa se inició en 2001 con una acción colectiva (representa a todos los usuarios afectados) presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores.