El juez Mariano Hernán Borinsky (en forma unipersonal) declaró competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza para intervenir en la etapa de ejecución de un procedimiento llevado a cabo por el Juzgado Federal N° 1 de esa provincia que condenó a dos imputados por el delito de tentativa de contrabando en el marco de un procedimiento de flagrancia
Se resolvió, conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal, en base al juego armónico existente entre lo establecido en el art. 490 del C.P.P.N., en cuanto prevé que las resoluciones judiciales deben ser ejecutadas “…por el tribunal que las dictó o por el juez de ejecución” y el en art. 75 de la ley 24.121, el cual dispone que “[l]as funciones del juez de ejecución que establece el Código Procesal Penal de la Nación serán desempeñadas, en el interior del país, por un juez del tribunal oral respectivo”.
Se puntualizó que dicho régimen es aplicable asimismo a los procesos de flagrancia previstos en la ley 27.272, ya que dicho régimen se vincula únicamente con el juzgamiento de los delitos atribuidos al imputado y no a la ejecución posterior de la condena que eventualmente se impone.
Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal