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    Resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en causa FMZ 39968/2019/13/CFC1 "JOFRÉ, Mirta Liliana s/recurso de casación"

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, de manera remota y mediante firma electrónica y digital, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que confirmó el rechazo del arresto domiciliario de Mirta Liliana Jofré.
     
    Que en el voto que lidero el acuerdo, el juez Hornos resaltó –una vez más- que la decisión sobre el otorgamiento de la prisión domiciliaria no es automática, sino que debe estar precedida de una valoración sensata, razonada y sensible de las particularidades que presente cada caso.
     
    La defensa había solicitado la incorporación de la imputada al régimen de la prisión domiciliaria en el marco de la emergencia pública sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la propagación de la pandemia COVID-19.
     
    En la causa, Mirta Liliana Jofré se encuentra procesada como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas en concurso real con el delito de tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización. 
     
    Durante los allanamientos llevados a cabo en los domicilios de Jofré se secuestraron aproximadamente 15 kilogramos de cocaína, LSD, una considerable cantidad de dinero, armas de fuego, municiones y elementos utilizados para el corte y fraccionamiento de droga.
     
    La imputada estuvo prófuga hasta febrero de este año cuando fue detenida en el marco de un operativo en el barrio El Mirador de Guaymallén, Mendoza.
     
    La decisión fue dictada de forma remota y suscripta mediante firma digital y electrónica gracias a las numerosas decisiones plasmadas mediante Acordadas, resoluciones y protocolos internos, dictadas por la propia CFCP y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de las cuales fueron ajustando su funcionamiento a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de seguir garantizando la prestación del servicio de justica y cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.  
     
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
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