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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a Emir Yoma, en una causa en la que el ex funcionario público durante el Gobierno de Carlos Menem fue denunciado por enriquecimiento ilícito.
El caso se había iniciado por la denuncia de un particular, realizada el 23 de julio de 2001, e incluía a Alfredo Yoma. Allí, y luego de una serie de actuaciones procesales, el juez de primera instancia ordenó, en el año 2004, la realización de un peritaje contable, a fin de que se termine la evolución de los patrimonios de ambos imputados.
En diciembre de 2006, los peritos oficial y de parte consideraron que no se podía culminar el estudio encomendado con la documentación obtenida. A partir de allí, la instrucción se dirigió a recabar la información que según los peritos era necesaria para completar el peritaje.
El 8 de agosto de 2007, se declaró extinguida por prescripción la acción penal con respecto a Alfredo Yoma.
Luego, en marzo de 2009, el juez consideró que debía realizarse un requerimiento de justificación patrimonial a Emir Yoma. Ante ello, la defensa del ex funcionario presentó un planteo de prescripción.
Cabe recordar que Emir Yoma había sido designado como asesor ad honorem, con rango y jerarquía de Secretario de Estado el 11 de julio de 1989. El 23 de enero de 1991 fue aceptada su renuncia.
En el planteo de Yoma se argumentó que transcurrió el plazo de prescripción de seis años previsto para el delito de enriquecimiento ilícito sin que se produjeran actos procesales con entidad para interrumpir ese lapso.
Para el tribunal, “así se tome en consideración la enumeración taxativa de los actos procesales que provocan la interrupción de la prescripción que la ley 25.990 introdujo en el art. 67 o el concepto más impreciso de secuela de juicio previsto en el texto legal vigente con anterioridad, se debe concluir en que a la fecha en que se presentó la denuncia que originó esta causa el plazo de extinción de la acción penal ya había transcurrido respecto del imputado, y por lo tanto no pudo haber sido interrumpido por ningún tipo de actividad procesal”.
“En efecto, si se toma en cuenta el texto legal del art. 268 (2) vigente al momento del hecho denunciado, que limita el período de comisión del delito de enriquecimiento ilícito al lapso en que se ejerce la función pública, el plazo de prescripción ha vencido el 23 de enero de 1.997”, indicó.
Y agregó que si se consideran las disposiciones del Código Penal posteriores a la reforma del art. 67 mencionada, “se debe tomar en cuenta el texto actual del art. 268 (2) –según ley 25.188, BO 01/11/1999-, que extiende la comisión de esta figura a los dos años posteriores al cese en el ejercicio de la función pública y consecuentemente desplaza hasta ese momento el inicio del cómputo de la prescripción (conf. de esta Sala, causa n° 28.298 “Rodríguez”, reg. n° 30.503 del 15/10/09), desde el cual los 6 años de este plazo han vencido el 23 de enero de 1.999”.