CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
En septiembre último, por acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentó la integración de los tribunales o cámaras federales en los que tramitan causas penales en caso de vacancias, como medida para agilizar los procesos judiciales en todo el país, principalmente donde se investigan delitos de lesa humanidad.
Fue una solución del Máximo Tribunal a una de las cuestiones que provocan mayores demoras: la interpretación de las normas que regulan el mecanismo aplicable para completar las cámaras federales con asiento en las provincias y las que disponen cómo deben integrarse los tribunales orales y demás juzgados nacionales y federales.
Desde entonces, y bajo el nuevo sistema de la Corte, se integraron 72 tribunales en todo el país para casos por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el último gobierno militar, ya sea para la conformación tribunales que llevarán adelante juicios orales o resolver recusaciones, entre otras cuestiones.
La cifra surge de documentación existente en la Unidad de Superintendencia para delitos de lesa humanidad, el organismo creado por la Alto Tribunal para monitorear ese tipo de procesos.
El más reciente es el caso de la designación de Héctor Cortés, miembro del tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, como juez sustituto para actuar en el TOF 2 de Córdoba en una de las causas en la que se investiga al ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez (causa Nº M-13/09, caratulada “Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados”).
La acordada 37/09
El mecanismo de integración creado por la Corte a través de la acordada 37/2009, del 9 de septiembre de 2009, procura garantizar de una manera armónica la garantía del juez natural, el acceso a la justicia y la necesidad de que una decisión judicial se adopte en tiempo oportuno.
Entre las medidas se encuentran las siguientes:
- Las causas penales en que fuere necesario completar la integración con alguna de las cámaras federales con asiento en las provincias se podrá recurrir a cualquiera de los jueces de grado y materia del respectivo distrito judicial donde se verifique el déficit de integración.
- De no ser posible aquello, se deberá acudir a los jueces de un distrito vecino, priorizando a los que tengan más de un tribunal o juzgado de igual competencia y sin perjuicio de hacerlo con los de distinto grado y materia en el caso de jurisdicciones con competencia múltiple.
- De resultar conveniente, podrá realizarse la convocatoria de un magistrado jubilado que hubiera sido designado de conformidad con lo previsto por la Constitución Nacional.
- Una vez agotadas esas posibilidades, dispuso se acuda a las listas de conjueces previstas por las leyes 26.372 y 26.376, con los alcances de la acordada 24/2007.