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    La Justicia revocó las cautelares que frenaron el uso de reservas

    Se trata de pronunciamientos de las salas I y IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Hicieron lugar a apelaciones del Gobierno. FALLOS COMPLETOS DE LAS SALAS I Y IV

     La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar este martes a las apelaciones del Ejecutivo y revocó las medidas cautelares dictadas por la jueza Claudia Rodríguez Vidal que frenaron el uso de reservas del BCRA. Se trata de pronunciamientos de la Sala I y IV de ese fuero.

    En el caso de la Sala I, por mayoría, los jueces Néstor Buján, Clara do Pico y Pedro Coviello (quien votó por la minoría) revocaron la suspensión de la aplicación del decreto 298/10, en el marco de la causa "Camaño".

    En tanto, la Sala IV -integrada por los camaristas Jorge Morán, Luis María Márquez y Sergio Fernández- anularon la medida cautelar por entender que existieron defectos procesales, sin expedirse sobre el fondo. La decisión recayó en la causa "Morales".


    El fallo de la Sala IV

    La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal anuló este martes la resolución de la jueza Claudia Rodríguez Vidal, dictada en el marco del proceso cautelar tramitado a raíz del DNU 2010/09, habiendo extendido la supensión orginalmente dispuesta respecto de aquella norma al DNU 289/10.

    La decisión se fundó en que al haber sido derogado el DNU 2010/09, el 1º de marzo último, a partir de entonces la causa tramitada respecto de dicho decreto se había convertido en abstracta; y para ello tuvo especialmente en cuenta la declaración emitida en tal sentido por la Corte Suprema de Justicia, con relación al recurso extraordinario que la Cámara había concedido -en la causa "Pinedo"- contra la medida cautelar trabada respecto del DNU 2010/09.

    En su fallo, la Cámara tuvo en cuenta que al haber quedado abstracta la cuestión relativa al DNU 2010/09, el proceso se había extinguido, agotándose también en la misma oportunidad la jurisdicción de la jueza, por lo que la petición formulada por los legisladores no debió ser presentada y tampoco resuelta en el marco de aquella causa, que carecía ya de objeto, pues ello violaba las reglas del sistema de asignación de nuevas causas establecidas como modo de preservar la transparencia y garantía de conocimiento del juez natural.

    En lo medular, el tribunal sostuvo que en tanto la jueza no tiene jurisdicción, no puede entender en nuevas peticiones relativas a otros DNU en el marco de un proceso ya extinguido, y por remisión a fallos de la Corte Suprema, sus propios precedentes y doctrina que cita, entendió que la resolución de la magistrada carecía de validez, aún sin llegar a expedirse acerca de la admisibilidad sustancial de la medida cautelar.

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