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    La Cámara Federal ordenó investigar el homicidio de un militar ocurrido en 1974

    El tribunal dispuso el desarchivo de una causa en la que se investigaba el asesinato del capitán del Ejército Miguel Angel Paiva. En el caso se denuncia que integrantes del PRT-ERP ejecutaron al oficial. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ordenó investigar el homicidio del capitán del Ejército Miguel Angel Paiva, ocurrido en el año 1974, y en cuya causa se denunció a integrantes del grupo PRT-ERP como autores del asesinato.

    El tribunal hizo lugar a un planteo de la hija del militar asesinado, por el que pidió se revoque el sobreseimiento provisional dispuesto en 1975.

    Esa decisión judicial, similar al actual “archivo” de las actuaciones, había recaído en la instrucción de la causa que tramitó bajo el antiguo Código de Procedimientos Penal.

    La nueva causa fue impulsada por la hija de Paiva, quien solicitó se investigue el homicidio de su padre y aportó recortes periodísticos como prueba documental.

    Asimismo, motivó su pedido de desarchivo en que si bien el 5 de febrero de 1975 se había resuelto el sobreseimiento provisional en razón de que “las diligencias sumariales practicadas no habían permitido individualizar al autor o autores del homicidio, los diarios contemporáneos al suceso pesquisado señalaban que el jefe de la Policía Federal había manifestado lo contrario al revelar los nombres de quienes serían los tres responsables de la muerte de su padre”.

    También instó la producción de una serie de medidas de prueba, “siendo que luego de efectuadas algunas, tanto el fiscal como el magistrado instructor concluyeron que debía estarse a la resolución de fojas 87 (sobreseimiento provisional) toda vez no se habrían aportado elementos concretos y certeros que permitirían modificar el decisorio otrora adoptado”.

    Según la Cámara, “en este escenario y luego de compulsadas las presentes actuaciones advierten los suscriptos que más allá de los resultados que arrojaron las diligencias ordenadas por el juez de la anterior instancia, lo cierto es que luce prematuro estar a lo decidido a fojas 87”.

    “Es que debe repararse en que –tal como lo señala la recurrente y más allá de advertir que la dirección del proceso se encaminó respecto de dos personas cuando las señaladas fueron tres- la investigación podría orientarse a esclarecer las circunstancias que rodearon las expresiones que surgen de las notas periodísticas agregadas en la causa, la efectiva individualización del sumario… y la posible identificación del legajo de Molina de acuerdo a los datos referidos a fojas 148”, agregó.

    Y añadió: “En virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de la subsistencia de la acción penal como consecuencia del tiempo transcurrido respecto de quienes pueden o pudieran resultar responsables de este hecho, el Tribunal resuelve: revocar la decisión recurrida en todo cuanto decide y fuera materia de apelación”.

    El fallo lleva la firma de los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah.

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