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    Jueces podrán otorgar de oficio la prisión domiciliaria a mujeres con niños a cargo

    Lo resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. La resolución también alcanza a embarazadas. Los magistrados deberán comprobar en cada caso que exista vínculo afectivo real entre madre e hijo. Resolución completa

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró que los Jueces de Ejecución Penal pueden iniciar de oficio el trámite para que las mujeres privadas de la libertad que estén embarazadas o tengan a su cargo hijos menores de cinco años accedan al beneficio de la prisión domiciliaria.

    El Alto Cuerpo hizo lugar a un recurso de casación presentado por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, Héctor David, contra una resolución de primera instancia que había señalado que sólo las internas podían iniciar el incidente de ejecución para acceder a la detención domiciliaria.

    El TSJ explicó que "la inclusión de las mujeres embarazadas y de las madres de menores entre los beneficiarios de la detención domiciliaria no tiene por objeto mejorar la calidad de la privación de la libertad de la interna, sino que obedece al deber de protección integral de los niños y las niñas".

    "Debe procurar evitarse que la pena trascienda a la persona del autor y respetarse el interés superior del niño dentro del marco de lo razonable, para que aquella no constituya una sanción también para ellos", agrega el fallo firmado por las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel.

    De todos modos, el Alto Cuerpo aclaró que "el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una atribución facultativa del juez quien deberá comprobar la existencia de un vínculo real y afectivo entre la madre y el niño, quien haya estado y vaya a estar a su cargo y cuidado".

    "En cada caso concreto, el juez deberá ponderar la conveniencia o no de la prisión domiciliaria de la interna, puesto que no se trata de una concesión automática y habrá supuestos en los que, en resguardo del interés superior del niño, no deberá sustituirse la modalidad de ejecución de la pena", refiere la sentencia.

    Córdoba, 25 de marzo de 2010

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