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La Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó la prisión preventiva para los ex marinos Rodolfo Oscar Cionchi y Guillermo Horacio Pazos, quienes están acusados de privación ilegal de la libertad, tormentos y tormentos seguidos de muerte, al desempeñarse en el Grupo de Tareas 3.3.2 de la ESMA.
Las defensas de ambos imputados se habían agraviado al considerar que el juez de grado no había analizado objetivamente los peligros procesales a los que alude el plenario "Díaz Bessone" de la Cámara de casación, a la hora de analizar el dictado de la prisión preventiva.
Ante esto, la Cámara sostuvo que “según la interpretación desarrollada incluso por varios de los magistrados que constituyeron la mayoría en el fallo Díaz Bessone, las pautas objetivas del artículo 316 del C.P.P.N. conforman una presunción fuerte -de origen legislativo- acerca de la existencia de un riesgo procesal elevado y en principio dirimente; que sólo puede ser desvirtuada en cada caso concreto mediante evidencias categóricas que permitan tener por contrarrestado o eliminado ese peligro, dando lugar a lo inverso, o sea, a la idea de que el imputado se sujetará a proceso”.
Continuando con dicho análisis, los camaristas indicaron que “los hechos que se le imputan a los procesados conllevan una amenaza de pena en expectativa que objetivamente excede los supuestos a los que se refiere el art. 316 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación”.
Además, la Cámara analizó en concreto la posibilidad de que los imputados entorpezcan la investigación en caso de ser liberados, al manifestar que “se evidencia que las marchas y contramarchas que tuvo la causa son una consecuencia concreta y directa de distintas conductas que llevaron a cabo los imputados en su carácter de integrantes de las fuerzas armadas para entorpecer la posibilidad de ser enjuiciados”.