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El Tribunal Oral Federal Nº 4 dio a conocer los fundamentos de la sentencia dictada, en febrero último, en el juicio oral por el accidente de un avión de LAPA, ocurrido el 31 de agosto 1999 en la costanera norte de la Ciudad de Buenos Aires, frente al aeropuerto Jorge Newbery.
Se trata de la sentencia en la que, el 2 de febrero pasado, el tribunal resolvió: absolver a Gustavo Andrés Deutsh, ex presidente de la empresa LAPA; a Ronaldo Patricio Boyd, ex vicepresidente; a Fabián Mario Chionetti, ex gerente de operaciones, y a Nora Silvina Arzeno, ex jefa de personal. Además, sobreseer a Damián Carlos Peterson y Diego Alfonso Lentino, ex miembros de la Fuerza Aérea, por extinción de la acción penal por prescripción, y condenar a tres años de prisión en suspenso por el delito de estrago culposo agravado a Valerio Francisco Diehl, ex gerente de operaciones, y a Gabriel María Borsani, ex jefe de la línea 737.
En los fundamentos conocidos este viernes, la mayoría del Tribunal (hubo un voto en disidencia) expresó que “la totalidad de los peritos –oficiales y de parte- concluyen que no hubo incidencia de condiciones meteorológicas en la tragedia, no se registraron fallas en la aeronave y que la totalidad de los cuestionamientos respecto de la estructura del accidente estaban centrados en razones relacionadas con el pilotaje del avión. Sobre esta premisa, que no fue nunca cuestionada en todo el proceso, se encuentra acreditado que el avión no registró ese día desperfecto alguno que incidiera sobre las causales del siniestro”.
En sus fundamentos, los jueces Bruglia y Gorini expresaron que “para ser aplicadas en una causa penal, las fallas latentes de la empresa deben necesariamente tener correlato con el resultado, circunstancia que podría haberse verificado en este supuesto de haberse demostrado una incorrecta instrucción de los pilotos, otros ascensos indebidos, instructores incompetentes o irresponsables o inspectores de vuelo que no cumplieran con el nivel de su competencia. Así sí podrían estas posturas tener algún correlato en el ámbito específico del derecho penal y fijar responsabilidades en los niveles más altos de la empresa”.
“Pero esto no fue lo que realmente sucedió, la desviación de la instrucción hacia las cuestiones técnicas o de mantenimiento de las aeronaves, fallas producidas en vuelos, aviones que pudieron haber salido en condiciones no seguras, escasos mecánicos, etc., etc., fueron todos episodios que no se vieron reflejados en el accidente”, agregaron los jueces.
Con respecto a la falta de vacaciones que acumulaban los pilotos de LAPA, los jueces adujeron que “en los primeros años de la instrucción ya se contaba en autos con la específica pericia que descartaba el factor de fatiga de vuelo en la ocurrencia del hecho”.
Con respecto a la absolución del presidente de la compañía, Gustavo Andrés Deustch, la mayoría del Tribunal indicó que “no existe elemento probatorio alguno que permita inferir que Deustch, en la esfera de su actuación específica, haya violado algún deber de cuidado que pudiera haber incidido directa y determinantemente con el accidente”.
Para los jueces, el responsable de la tragedia fue el piloto, y por ende, también le asignaron responsabilidad a los encargados de promoverlo y controlarlo. En ese sentido, explicaron que “a Deutsch no le correspondía dentro de sus funciones intervenir en la decisión del ascenso a comandante del piloto Wiegel, ya que dicha tarea se encontraba delegada en el Gerente de Operaciones y, debajo incluso de éste, en la Jefatura de Línea, ocupada en ese entonces por Gabriel Borsani, cuya idoneidad profesional nunca fue cuestionada”.