La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de los jueces Diego G. Barroetaveña y Daniel A. Petrone, anuló la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7 que rechazó la solicitud de excarcelación de Julio M. De Vido y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento a la luz de la normativa del Código Procesal Penal Federal.
Luego de rechazar los agravios de la defensa relativos a que era necesario un nuevo desafuero en esta causa pues ya había sido dispuesto en la causa 10.456 conocida como “Gas Licuado”, entendió que no se había efectuado un análisis adecuado de los motivos por los que los jueces del tribunal se decidieron por la medida cautelar más severa, es decir, la prisión preventiva. Ello, en virtud de la reciente implementación -parcial- del nuevo procedimiento acusatorio en materia penal (arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.).
También sostuvo que el tribunal oral no había tomado en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado de la prisión preventiva y la etapa procesal en que transita el proceso.
En la causa se investiga un presunto sistema de recaudación ilegal en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal Nacional entre los años 2013 y 2015 vinculado a cuestiones energéticas, obra pública, civil y transporte, entre otras.
En disidencia parcial, la doctora Ana María Figueroa afirmó que la prisión preventiva contra Julio Miguel De Vido en la causa nº CFP 9608/2018, ha sido dictada de manera arbitraria y en flagrante violación de la Constitución Nacional, por lo que se impone dictar su nulidad.
En ese sentido refirió que en nuestra Constitución Nacional hace más de un siglo y medio (desde 1853 en sus artículos 57, 58 y 59), similar a la regulación en el sistema constitucional comparado, lo legisla en el “Capítulo Tercero” en “Disposiciones comunes a ambas Cámaras” (actualmente desde 1994 en sus artículos 68, 69 y 70) referidas a la inmunidad de opinión, arresto y juicio y su procedimiento ante el cuerpo respectivo, quien tiene la atribución de suspender al senador o diputado con la mayoría agravada de dos tercios de votos y colocarlo a disposición del juez para su juzgamiento.
El desafuero es una garantía personal y colectiva porque protege al legislador quien no debe ser arrestado, ordenándose su prisión preventiva o puesto a disposición del juez, sin que previamente por cada causa se haya cumplido con el trámite parlamentario de obtener su suspensión y sólo después de cumplir con el trámite constitucional podrá ordenarse la privación de la libertad. Como el trámite es previo implica que tampoco se podrá ordenar la restricción condicionado su cumplimiento al desafuero, no subsanándose la violación constitucional con la interpretación que se ordena la coerción a la libertad supeditada su aplicación o que se hará efectiva condicionada a la culminación del trámite parlamentario del desafuero con la suspensión del legislador.
Sobre esto último y tras considerar que la resolución que rechazó la excarcelación a Julio Miguel De Vido resultó arbitraria por fundamentación insuficiente, dispuso conceder la excarcelación del nombrado en esa causa, disponiendo la remisión de la incidencia al tribunal de mérito para que, a partir del análisis de la regla prevista en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, de conformidad con los extremos contemplados por los artículos 221 y 222 de ese cuerpo normativo, evalúe -con la urgencia que el caso amerita- la necesidad de aplicar en el caso de autos alguna/s de la/s medidas de coerción personal menos lesivas que la prisión preventiva (art. 210, incisos a, b, c, d, y e, C.P.P.F.)-, y que en caso de no mediar otra causa legal de detención conforme lo expresado por la defensa a fs. 2684/2762 de la causa nº CFP 9608/2018/174, se haga efectivo en la fecha lo dispuesto en este pronunciamiento.
Informe: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal