La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de los jueces Diego G. Barroetaveña y Daniel A. Petrone, anuló la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7 que rechazó la solicitud de excarcelación de Roberto Baratta y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento a la luz de la normativa del nuevo Código Procesal Penal Federal.
La Casación Federal sostuvo que no se había efectuado un análisis adecuado de las razones por las que los jueces del tribunal se decidieron por la medida cautelar más severa, es decir, la prisión preventiva. Ello, en virtud de la reciente implementación -parcial- del nuevo procedimiento acusatorio en materia penal (arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.).
También sostuvo que el tribunal oral no había tomado en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado de la prisión preventiva y la etapa procesal en que transita el proceso.
En la causa se investiga un presunto sistema de recaudación ilegal en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal Nacional entre los años 2013 y 2015 vinculado a cuestiones energéticas, obra pública, civil y transporte, entre otras.
En disidencia parcial, la doctora Ana María Figueroa dijo que la resolución que rechaza la excarcelación solicita en favor de Roberto Baratta, luce infundada toda vez que en ella no se han analizado los elementos de convicción mínimos necesarios para el adecuado tratamiento de la cuestión, de conformidad con la normativa convencional, constitucional y de derecho interno en la materia.
Explicó que el tribunal a quo no dio acabada respuesta a las cuestiones señaladas por la defensa en orden a las condiciones personales de su asistido, a la ausencia de otros procesos sobre los cuales pese sobre el encausado la detención preventiva, a que posee arraigo y a la inexistencia de riesgos procesales concretos, concluyendo que la resolución está basada en afirmaciones dogmáticas y, por lo tanto, resulta arbitraria y no puede ser considerada como acto jurisdiccional válido.
Le asiste razón a la defensa en cuanto a que de la resolución impugnada no surge la fundamentación de los riesgos procesales invocados, ni de su entidad, ni de los motivos por los cuales esos riesgos procesales deban inexorablemente ser neutralizados a través de la detención preventiva que agravia a esa parte, encontrando eco ello únicamente -por simple remisión-, a los motivos que en su oportunidad habían dado lugar a la denegatoria de otra excarcelación solicitada por Baratta.
En este sentido, el a quo ha realizado una apreciación parcializada de las circunstancias fácticas del caso para justificar la medida coercitiva, desoyendo los extremos planteados por la defensa, otorgando relevancia a la naturaleza del hecho, la participación que en él habría tenido el encausado y la escala penal con la que se encuentra conminado el ilícito atribuido.
Como corolario, no hay posibilidad de aceptar límites a la libertad del imputado que tengan que ver sólo con las escalas penales, tal como el codificador lo ha expresado de manera terminante en el art. 316 del C.P.P.N. y en los arts. 221 y 222 del C.P.P.F. Es decir, las reglas en materia de encarcelamiento preventivo no constituyen una presunción iure et de iure, sino que deben interpretarse armónicamente con el principio de inocencia. De tal modo, solo constituyen un elemento más a valorar, con otros indicios probados que hagan presumir el riesgo de frustración del juicio previo, por elusión.
Las graves circunstancias observadas en la presente incidencia y la falta o aparente fundamentación de las decisiones jurisdiccionales que se han dictado respecto de la situación procesal del encausado en este proceso, configuran un caso de gravedad institucional al que esta Alzada debe poner fin de manera definitiva.
En consecuencia, las consideraciones referidas me conducen a hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa particular, casar el pronunciamiento recurrido y conceder la excarcelación a Roberto Baratta en las presentes actuaciones, disponiendo la remisión de esta incidencia al tribunal de mérito para que, a partir del análisis de la regla prevista en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, de conformidad con los extremos contemplados por los artículos 221 y 222 de ese cuerpo normativo, evalúe -con la urgencia que el caso amerita- la necesidad de aplicar en el caso de autos alguna/s de la/s medidas de coerción personal menos lesivas que la prisión preventiva (art. 210, incisos a, b, c, d, y e, C.P.P.F.)-, y que en caso de no mediar otra causa legal de detención, se haga efectivo en la fecha lo dispuesto en este pronunciamiento.
Informe: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal