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    La Corte ordenó coordinar el manejo racional, equitativo y sostenible del agua en la Laguna La Picasa, y fortalecer a la Comisión Interjurisdiccional de Cuenca como instancia de colaboración para la gestión conjunta de los recursos hídricos de la región

    La mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante un voto suscripto por los Dres. Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, pone de resalto que la demanda sometida a esta Corte por la Provincia de Buenos Aires contra la Provincia de Santa Fe -en los términos del art. 127 de la Constitución Nacional (competencia dirimente)- tuvo un claro y preciso alcance vinculado exclusivamente a la derivación de aguas a su territorio a través del canal de desagüe denominado “Alternativa Norte” -construido en su momento por la Provincia demandada-, tema que ha recibido tratamiento específico en los diversos compromisos asumidos con posterioridad por las partes, especialmente en el marco de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa, por lo que el proceso debe tenerse por concluido.
     
    Sin perjuicio de ello, la mayoría del Tribunal no desconoce la compleja situación de la Laguna La Picasa, cuya solución integral no se circunscribe a la obra inicialmente cuestionada en el pleito, sino que involucra cuestiones de mayor alcance, comprende una amplia región y se vincula con derechos de incidencia colectiva de múltiples afectados, tutelados en la reforma de la Constitución Nacional producida en el año 1994, tal como se desprende de las exposiciones efectuadas en la audiencia pública celebrada el 8 de noviembre de 2017.
     
    Al respecto, la mayoría del Tribunal recalca que la regulación del agua ha cambiado sustancialmente en los últimos años, mutando a un modelo eco-céntrico o sistémico, que no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema. En esa orientación, se reitera que el ambiente es un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible, no destinado al exclusivo servicio del hombre, ni apropiable en función de sus necesidades y tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario. Además de tal macro bien, el uso del agua es un micro bien ambiental y, por lo tanto, también presenta los caracteres de derecho de incidencia colectiva, uso común e indivisible, en cuya tutela se debe considerar el interés de las generaciones futuras. En esta inteligencia, se concluye que una comprensión completa e integral no puede limitarse a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución policéntrica enfocada en la sustentabilidad futura.
     
    A su vez la mayoría del Tribunal pone énfasis en que siendo el federalismo un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no actúan aisladamente, el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada, sin que ello implique subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidas al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, en base a los principios de lealtad federal o buena fe federal. 
     
    En esta tesitura, el voto mayoritario pone de relevancia la trascendencia del concepto de cuenca hídrica en cuanto “sistema integral que se refleja en la estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua”, que permite conjugar la territorialidad ambiental -que responde a factores predominantemente naturales-, con la territorialidad federal -que expresa una decisión predominantemente histórica y cultural-. 
     
    Así se concluye los aspectos mencionados encuentran su representación y conjugación en la “COMISIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA CUENCA DE LA LAGUNA LA PICASA” (CICLP), Organismo propio del federalismo de concertación, generado en el marco de un convenio intrafederal celebrado entre el Estado Nacional y las provincias involucradas en la cuenca hídrica respectiva (el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Córdoba y la Provincia de Santa Fe) que funciona como una instancia de cooperación y colaboración para la gestión conjunta de los recursos hídricos de la región y tiene por objeto promover su manejo coordinado y racional mediante planes, programas, proyectos y obras orientadas a la resolución de la problemática de las inundaciones, anegamientos y sequías que afectan la Cuenca. 
     
    Así, el voto mayoritario concluye que el mencionado Comité de cuenca es el ámbito adecuado para que las partes diriman los conflictos que pudieran suscitarse con relación a la problemática general presentada en la Laguna La Picasa, e instrumenten las medidas necesarias para garantizar el efectivo respeto de los principios constitucionales ambientales y federales reseñados.
     
    Finalmente, exhorta a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, y al Estado Nacional, a fortalecer institucionalmente el esquema de constitución y funcionamiento de dicha Comisión Interjurisdiccional, como así también a la adopción de planes de gestión integral de la cuenca y de contingencia frente a inundaciones, a realizar obras de infraestructura necesarias y a que se amplíen las bases de efectiva actuación conjunta en materia de control y fiscalización y clausura de canales clandestinos o irregulares, para avanzar en la solución definitiva de esta problemática de interés general, en base a los principios de solidaridad, cooperación y subsidiariedad (art. 4°, ley 25.675).
     
    Así, el voto de la mayoría resolvió declarar por concluido el proceso, y ordenar a las partes que coordinen el manejo racional, equitativo y sostenible del agua en la cuenca de la Laguna La Picasa, en el marco de la formulación del Plan Director Para la Gestión Integrada y Sustentable de Los Recursos Hídricos de La Cuenca Laguna La Picasa; desarrollen las obras necesarias referentes a los proyectos de infraestructura que prevengan, regulen o controlen el escurrimiento de aguas de la laguna; controlen -conforme a un relevamiento de canales actualizado- las obras hidráulicas no autorizadas en el área de la Cuenca en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe; y fortalezcan a la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa (CICLP) como una instancia de colaboración para la gestión conjunta de los recursos hídricos  de la región mediante planes, programas, proyectos y obras orientados a la resolución de la problemática de las inundaciones, anegamientos y sequías que afectan a la Cuenca entendida como unidad de planificación, ordenamiento y gestión territorial.
     
    En disidencia parcial, el juez Rosenkrantz resolvió que correspondía declarar por concluido este proceso judicial. Recordó que el objeto de la queja sometida a la decisión de esta Corte por la Provincia de Buenos Aires en los términos del art. 127 de la Constitución Nacional tuvo un alcance claro y preciso vinculado exclusivamente con la derivación de las aguas a su territorio que se producía a través del canal de desagüe denominado “Alternativa Norte” construido de manera inconsulta en su momento por la Provincia de Santa Fe, y de la consiguiente afluencia de los caudales hacia el Río Salado en la provincia de Buenos Aires a través de la laguna El Chañar. El juez Rosenkrantz también hizo mención a que durante el curso del proceso las provincias en litigio firmaron diversos acuerdos en los que se establecieron las condiciones para el uso coordinado del canal Alternativa Norte, así como la realización de estudios y obras sobre los aportes hídricos a la laguna El Chañar. Asimismo, el juez Rosenkrantz destacó que, de modo paralelo al desarrollo de las actuaciones, las partes firmaron un convenio, de alcance mucho más amplio, entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Córdoba y la Provincia de Santa Fe para la integración de la Comisión Interjurisdiccional de la cuenca de la laguna La Picasa. Dicho convenio, acordado entre las provincias en ejercicio de la autonomía que les es reconocida para celebrar tratados entre ellas y en particular para cooperar en trabajos de utilidad común (arts. 124 y 125 de la Constitución), tuvo por finalidad dar una respuesta definitiva e integral a las fallas que presenta el funcionamiento hidrológico de la cuenca de la laguna La Picasa.
     
    En tales condiciones, para el juez Rosenkrantz, el estado de la relación entre las provincias al momento de sentenciar la causa es completamente distinto al de discordia que originalmente había dado lugar al reclamo ante la Corte Suprema. En las nuevas condiciones mencionadas, para el juez Rosenkrantz resulta manifiesta la inexistencia de cuestiones pendientes que exijan una decisión de esta Corte Suprema en ejercicio de la competencia dirimente establecida en el art. 127 de la Constitución.
     
    El referido magistrado destacó que, cuando el conflicto originalmente suscitado entre dos o más provincias ha llegado a superarse en virtud de la cooperación y el entendimiento entre ellas, el respeto por parte de la Corte al sistema federal y a la voluntad política de las provincias involucradas hace imperioso reconocer plena eficacia normativa a los acuerdos producto de dicha cooperación y entendimiento sin aditamentos o aclaraciones.
     
     
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