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    Confirman prohibición de uso de agroquímicos en Santa Fe

    Un tribunal ratificó un fallo de primera instancia que frenó fumigaciones terrestres y aéreas con glifosato y otros químicos en dos campos de la ciudad de San Jorge. Exigió realizar estudios que indiquen si existe contaminación ambiental. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Santa Fe confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado la prohibición de fumigar con agroquímicos un grupo de campos ubicados en la ciudad de San Jorge, en aquella provincia.

    La causa se había iniciado por una acción de amparo, donde se solicitó se prohíba volver a fumigar con agroquímicos en dos campos del “Barrio Urquiza”.

    En la demanda se había indicado que durante los últimos cinco años el Barrio Urquiza “ha sido duramente castigado con reiteradas fumigaciones”, tanto aéreas como terrestres, realizadas por los propietarios y/o arrendatarios de los campos linderos, quienes “vienen haciendo uso indiscriminado de agrotóxicos como el glifosato, entre otros, aplicados en abierta violación de las normas legales vigentes, lo que ha generado que al día de la fecha hayan comenzado a manifestarse severos daños ocasionados al medio ambiente y en consecuencia a la calidad de vida y a la salud de los vecinos”.

    El juez de primera instancia hizo lugar al amparo y prohibió fumigar en aquellos campos, en una distancia no menor a 800 metros para fumigaciones terrestres y de 1.500 para fumigaciones aéreas, a contar dichas medidas desde el límite de la zona urbana (Barrio Urquiza) “con ningún tipo de agroquímicos o producto de los relacionados, todo, sin perjuicio de las restantes prohibiciones legales”.

    La resolución fue apelada por la Provincia de Santa Fe y la Cámara, en un fallo de diciembre último, confirmó el pronunciamiento de primera instancia.

    Así, la Cámara estableció la prohibición de fumigar ya sea terrestre o en forma aérea y en los límites señalados. “Tal prohibición lo será por un plazo de seis meses contados desde que quede firme la presente, lapso en el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia deberá presentar al juez a quo un estudio conjuntamente con la Universidad Nacional del Litoral en el área que estime el mismo pertinente acerca del grado de toxicidad de los productos identificados al postular y si por los mismos es conveniente continuar con las fumigaciones o no”.

    Asimismo, indicó que “el Ministerio de Salud efectuará durante igual lapso un estudio en los barrios comprometidos que permita discernir si durante ese período, las posibles afecciones que se denunciaran disminuyeron o no. Fecho lo cual y conforme el resultado obtenido, el Sr. Juez a cargo se expedirá sobre si corresponde continuar con la prohibición o bien adoptar una decisión distinta”.

    Cabe destacar que en primera instancia se había condenado también a la Municipalidad de San Jorge, decisión que fue revocada por la Cámara por considerar que carece de legitimación pasiva, y que el tribunal declaró desiertas las apelaciones de los propietarios.

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