La Sala I, por mayoría compuesta por los jueces Daniel Antonio Petrone y Diego G. Barroetaveña, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal, y en consecuencia, revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había dispuesto el sobreseimiento de un joven (menor de edad al momento de los hechos), por la presunta comisión del delito de preconización o difusión pública del uso de estupefacientes, a partir de una serie de publicaciones (frases y foto de perfil), hecho que habría ejecutado en las redes sociales Twitter y CuriousCat, referidas a estupefacientes.
La doctora Ana María Figueroa, en cambio, votó en disidencia de sus colegas por considerar que las conductas atribuidas al encausado no reúnen los elementos del tipo objetivo previsto en el art. 12 de la ley Nº 23.737, al entender que no se verifica una “concreta actividad posibilitadora del incremento del riesgo” de consumo de estupefacientes, que exige la norma para la configuración del delito.
Consideró la magistrada que luego del pormenorizado estudio de la plataforma fáctica del caso, no se advierte la existencia de actos de glorificación del consumo de drogas, ni de su propagación o divulgación pública, sino que se trata por el contrario, de expresiones que quedan al resguardo de la libertad de expresión (arts. 14 y 32 de la CN; 19 de la DUDH, 19 del PIDCyP, 4 DADDH y 13 CADH).
Asimismo, la jueza abordó el análisis de lesividad de las conductas y concluyó que las acciones del niño L.C.P. resultaban insignificantes para el bien jurídico protegido por la norma (salud pública), tanto por el contenido de las locuciones como por las condiciones personales del menor.
Para concluir, la Dra. Figueroa analizó el caso a la luz del paradigma del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En esa línea, abordó la libertad de expresión y el derecho a no ser sujeto a injerencias arbitrarias en su vida del menor, con aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, así como el rol del Estado frente a los desafíos de la sociedad moderna.
En base a todo ello, postuló el rechazo del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Informe: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal