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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó el pedido del defensor del ex marino Ricardo Cavallo para que se levantara la prisión preventiva que pesa sobre el imputado, alegando que se había sobrepasado el “plazo razonable” del que habla la ley 24.390.
Cavallo está procesado con prisión preventiva en la causa ESMA, donde se lo acusa por imposición de tormentos, privación ilegal de la libertad, tormentos seguidos de muerte y privación ilegal de la libertad con resultado muerte.
El ex marino fue detenido el 24 de agosto del 2000, en México, por un pedido de la Justicia española, que solicitó su extradición para juzgarlo por crímenes de lesa humanidad. Una vez en España, Cavallo continuó en prisión hasta que se autorizó su extradición a la Argentina, el 13 de marzo del 2008. En un fallo anterior sobre la misma cuestión, la Cámara Nacional de Casación había dicho que “la República Argentina sólo está constreñida por las obligaciones de respeto y garantía de la libertad personal del imputado desde el momento en que éste ha sido sometido a la potestad del Estado Argentino”, por lo que debía tomarse esa fecha como punto de partida para el cálculo de la prisión preventiva.
En este nuevo fallo, la Cámara de Apelaciones se remite a ese criterio de su superior y además afirma que “el plazo fijado por el artículo 1º de la ley 24.390 no resulta de aplicación automática por el mero transcurso del término que establece, y que su razonabilidad debe ser valorada por las pautas que rigen la excarcelación en el proceso penal”.
Con respecto al plenario “Díaz Bessone”, que fijó pautas claras para el dictado y sostenimiento de la prisión preventiva, los camaristas indicaron que “según la interpretación desarrollada incluso por varios de los magistrados que constituyeron la mayoría en ese fallo, las pautas objetivas del artículo 316 del C.P.P.N. conforman una presunción fuerte -de origen legislativo- acerca de la existencia de un riesgo procesal elevado y en principio dirimente; que sólo puede ser desvirtuada en cada caso concreto mediante evidencias categóricas que permitan tener por contrarrestado o eliminado ese peligro, dando lugar a lo inverso, o sea, a la idea de que el imputado se sujetará a proceso”. En ese sentido, la Cámara afirmó que en el caso de Cavallo “no se vislumbran circunstancias concretas que derriben el peligro procesal advertido sino que por el contrario, existen múltiples indicadores que, lejos de aventar la presunción señalada, la robustecen”.
En la resolución, se confirmó la decisión del juez de grado de prolongar la prisión preventiva de Cavallo por un año más.