La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Guillermo J. Yacobucci y Alejandro W. Slokar, por mayoría, resolvió hacer lugar al recurso de casación planteado por la defensa de Romano contra la decisión del Tribunal en lo Penal Económico nº 3 que revocó la excarcelación que le había sido oportunamente concedida al encausado.
El juez Alejandro W. Slokar, que lideró el acuerdo, con base a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Loyo Fraire” (L. 196. XLIX, rta. 6/3/2014) destacó la arbitrariedad por falta de fundamentación de la sentencia recurrida, al no analizar las circunstancias referidas a las condiciones personales del encausado que resultaban conducentes a los fines de evaluar los riesgos procesales.
La jueza Ledesma coincidió con su colega en cuanto a que la resolución recurrida resultaba arbitraria por no analizaba adecuadamente la posibilidad de frustrar el proceso, destacando al respecto que los magistrados actuantes basaron su denegatoria en la gravedad del delito endilgado y el peligro de que no se concrete el efectivo cumplimiento de la pena impuesta.
El doctor Yacobucci, en último término, adhirió a la solución propuesta por su colega Slokar, por entender que, en las particulares circunstancias, la decisión cuestionada no contaba con los fundamentos necesarios para constituir un acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 del C.P.P.N., máxime si se atendían a los estándares del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019, cfr. art. 307) que, por razones de benignidad e igualdad ante la ley, resultaban operativos en el caso.
En el sub lite el fiscal de juicio, al momento de alegar, solicitó que se le imponga al encausado la pena de 3 años en suspenso, y el Tribunal al condenarlo le impuso una pena de 4 años y 6 meses de prisión.
Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal