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    Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en causa “Berner, Norberto y otros s/ procesamiento”

    En el día de la fecha, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia) resolvió la causa CFP 12594/2014/1/CA2 del registro del Juzgado Federal n° 2. Allí se confirmó el procesamiento de Norberto Berner -quien fuera Secretario de Comunicaciones de la Nación-, Matías Vlasic, Demian Ponte, Sergio Trabuchi, Pablo Mazziotti, Miguel Binstock y Carlos Natale López -por entonces integrantes de la Comisión Precalificadora- por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. 
     
    En la causa el juez tuvo por querellante a Cablevisión SA, que fue la denunciante. Se investiga lo ocurrido en el marco del proceso del concurso público para la Adjudicación de Bandas de Frecuencia Destinadas a la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales, del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.
     
    Según la imputación, la Secretaría de Comunicaciones -SECOM- dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios decidió precalificar y permitir ofertar a la empresa Arlink SA haciendo caso omiso de la situación económica y legal –así como la de sus sociedades controlantes Supercanal S.A. y Supercablecanal S.A.-.
     
    Sin atender esas circunstancias –por ejemplo “la viabilidad de generar fondos propios por parte de Arlink S.A. (teniendo en cuenta la peculiar situación de sus dos empresas controlantes)…”, se le asignaron bandas de frecuencia del servicio de telefonía, por un monto ofertado de 506 millones de dólares. Después la empresa no pudo hacer frente al pago de las ofertas asignadas y el Directorio de la Autoridad Federal de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) tuvo que dar por decaída y dejar sin efecto las adjudicaciones resueltas a su favor -Res. n° 155 del 2/9/2015-.
     
    Por esas razones los jueces concluyeron que “los miembros especializados del área contable y jurídica de la Comisión Pre-calificadora y el por entonces Secretario de Comunicaciones contaban con suficientes elementos documentales para apreciar que la inclusión de Arlink S.A. como oferente del concurso contrariaba la reglamentación del caso, que debían cumplir con arreglo a los deberes inherentes al rol público que detentaban” y “hay suficientes evidencias como para respaldar el procesamiento apelado, con arreglo a la calificación discernida y sin perjuicio de otras hipótesis en torno al hecho -como supuesto de direccionamiento de las adjudicaciones en favor de determinados empresarios-”.
     
    Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
     
     
     
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