La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos (como presidente), Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo (como vocales), confirmó la condena a cuatro años y seis meses de prisión por el delito de facilitación de la prostitución ajena y anuló las absoluciones dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca toda vez que concluyeron que el Tribunal había efectuado una errónea ponderación del material probatorio, al descartar elementos que demostrarían la participación de los imputados en los hechos calificados como facilitación de la prostitución y trata de personas con la finalidad de explotación sexual de varias víctimas.
Se hizo hincapié en que se había acreditado que en el local que funcionaba como restaurante se perpetraba el delito de facilitación de la prostitución.
Asimismo, que se había probado la intervención de un agente de la prefectura quien anticipaba a los presuntos autores de los hechos los allanamientos que iban a realizarse y que concurría asiduamente al lugar, incluso para solicitar servicios sexuales para él.
En el voto del juez Hornos se afirmó que “en ciertas causas complejas relativas a la trata de personas o facilitación y promoción de la prostitución, en orden a alcanzar el estándar internacional sobre protección a las víctimas y erradicación de estos tipos delitos, quedaba como desafío aún pendiente del estado argentino, el de neutralizar la connivencia de algunas agencias estatales para que estas conductas puedan llevarse a cabo”.
Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal