Haciendo aplicación del instituto de la preclusión procesal, como así también en respeto a la cosa juzgada, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza estimó que una resolución ya efectivamente notificada no es pasible de una nueva notificación, siendo la emisión de una cédula electrónica con tal intención, un acto que carece de efectos.
En razón de ello expresó que el plazo de cinco días para recurrir (establecido por el art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), es computable desde que la demandada tomó debido conocimiento de la resolución a través de la notificación cursada en primer término por el juzgado. Es por ello que declaró que el recurso de apelación, planteado dentro de los cinco días de la segunda cédula, fue extemporáneo, declarándolo mal concedido por el a-quo.
El pronunciamiento, firmado por los jueces Olga Pura Arrabal y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, fue emitido el seis de agosto de dos mil diecinueve, en los autos FMZ 11639/2017/CA1, caratulados: “UTHGRA c/ Comida del Oeste S.A (Establecimiento Myriam) s/ Ejecuciones Varias”.
Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza