La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró la caducidad de la segunda instancia porque el recurrente no impulso el procedimiento de su apelación. Habiendo deducido la demandada recurso contra la sentencia que la condenaba, el señor juez de primera instancia concedió el recurso, disponiendo expresamente que la concesión se notificara a la parte actora apelada. Transcurrido el plazo legal sin que la apelante cumpliera con esa comunicación, la parte actora solicitó la perención de la instancia abierta por el recurso.
El tribunal de alzada hizo lugar a la caducidad, porque consideró que la instancia estaba pendiente de un acto que la demandada debía cumplir, conforme lo ordenado por el inferior y lo dispuesto por el art. 135, inc. 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La decisión fue suscripta por los jueces de cámara Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Castiñeira de Dios, el catorce de agosto de dos mil diecinueve, en los autos Nº FMZ 26776/2014/CA1, caratulados: "Nefa, Nora Laila c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.SE.S) s/ Amparo Ley 16.986”.
Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza