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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal decidió, por mayoría, rechazar el recurso de casación presentado por la defensa de la ex funcionaria María Julia Alsogaray, quien había solicitado una excepción por falta de acción en la causa por sobresueldos que la tiene procesada junto a Carlos Menem, Domingo Cavallo y Raúl Granillo Ocampo.
Según la defensa de la ex funcionaria, su aumento patrimonial ya había sido juzgado en el marco del proceso en el cual fue condenada por enriquecimiento ilícito, en el 2004. De manera que, de confirmarse su procesamiento en la causa “sobresueldos”, se la estaría juzgando dos veces por igual delito, violándose la garantía constitucional de que nadie puede ser juzgados dos veces por el mismo hecho.
Este argumento ya había sido rechazado por el juez de instrucción, Marcelo Martínez de Giorgi, resolución que fue confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones. Antes esto, la defensa de Alsogaray presentó un recurso de casación, que fue rechazado por mayoría, al considerar que no se daban los requisitos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. “De dar curso al recurso interpuesto debiera hacerse lo propio con todo rechazo de una nulidad, confirmación de un procesamiento, etc. y todo auto que indique la continuación del proceso. En esas condiciones la Cámara Nacional de Casación Penal debiera intervenir en todos los casos como ante un simple recurso de apelación y no como excepción, así dejaría de tener el fin para el que fue creada, mas aún cuando la continuación de un proceso no genera gravamen irreparable”, sostuvieron los camaristas Mario Filozof y Jorge Rimondi en el voto de mayoría.
El juez Eduardo Freiler, en cambio, entendió que debía concederse el recurso de casación solicitado, porque “la resolución contra la que se dirige, si bien no constituye una sentencia definitiva ni resulta equiparable a ella por sus efectos -en razón de que no implicó la conclusión del proceso sino, precisamente, su subsistencia-, encuadra en el supuesto de excepción que se configura, conforme la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, cuando ésta pueda provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior”.