La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que responsabilizó civilmente a una ART por un accidente de trabajo producido luego de la extinción del contrato de afiliación entre la aseguradora y la empleadora.
La cámara revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda de indemnización con fundamento en que la ART no había dado cumplimiento a las obligaciones legales que tenía en materia de seguridad laboral y, por tanto, resultaba civilmente responsable de un accidente de trabajo sufrido por el empleado en febrero de 2009. Consideró que, a pesar de que el contrato que la unía con la empleadora se encontraba extinguido por falta de pago desde casi un año antes (abril de 2008), dicha extinción no había sido comunicada al sindicato, como lo exigía la reglamentación aplicable para que produzca efectos. Esa decisión fue recurrida por la aseguradora mediante un recurso extraordinario que, al no ser concedido, motivó una presentación directa ante el Alto Tribunal.
La Corte hizo lugar a la queja porque entendió que la sentencia apelada resultaba arbitraria. Señaló que la cámara no tuvo en cuenta que el contrato entre la aseguradora y la empleadora se encontraba rescindido por falta de pago casi un año antes del accidente, información que se encontraba registrada en el registro de consultas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y disponible para cualquier interesado.
Destacó también que la alzada hizo derivar de las normas aplicables consecuencias que ellas no prevén ya que el art. 18 del decreto 334/96, que establece el procedimiento que las ART deben seguir para dar por concluido el contrato de afiliación por falta de pago, si bien impone comunicar su extinción a la citada superintendencia y a la entidad sindical pertinente, nada establece para el caso de incumplimiento de este último requisito.
En función de esas circunstancias, el Tribunal dejó sin efecto lo resuelto y ordenó que el expediente vuelva a la cámara para que se dicte una nueva sentencia por medio de la sala que corresponda.
En disidencia, el juez Horacio Rosatti declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial) dirigido a cuestionar la interpretación de una norma de derecho común –decreto 334/96– siendo que este Alto Tribunal solo tiene competencia en cuestiones federales, y no existió omisión de tratamiento en la sentencia de la cámara.